JUICIO 12331-2019-00826

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

A: ARROBA MACÍAS JULIO MOISÉS .-

SE LE HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ejecución No. 12331-2019-00826, seguida por los señores DR. MANUEL ANTONIO CALDERÓN RAMÍREZ Y AB. MANUEL ANTONIO CALDERÓN SALAZAR en sus calidades de Apoderados Especiales y Procuradores Judiciales del BANCO PICHINCHA C.A., en contra del señor ARROBA MACÍAS JULIO MOISÉS, cuyo extracto es como sigue:

ACTORES: DR. MANUEL ANTONIO CALDERÓN RAMÍREZ Y AB. MANUEL ANTONIO CALDERÓN SALAZAR en sus calidades de Apoderados Especiales y Procuradores Judiciales del BANCO PICHINCHA C.A.

DEMANDADO: ARROBA MACÍAS JULIO MOISÉS .-

OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita que se ordene el embargo y remate de la prenda constante en el documento prendario materia de la presente demanda, previo al trámite del procedimiento de ejecución se condene al demandado ARROBA MACÍAS JULIO MOISÉS, a pagar a su representada: a) El saldo del capital adeudado que asciende a la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CUATRO DÓLARES CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR ( $11.204,47); b) Al pago de los intereses reestructurados, que fueron aceptados en el Acta de Mediación, que asciende al valor de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR ($2.766,34); c) Al pago de los intereses convencionales pactados en el Acta de Acuerdo total de la mediación, desde la fecha de la suscripción hasta la actualidad; d) Al pago de los intereses moratorios generados desde el incumplimiento de la novena cuota de fecha 8 de mayo de 2019 acordaba en el Acta de acuerdo total de Mediación hasta su total cancelación; e) Al pago de costas procesales y gastos judiciales en las que se deberán incluir los honorarios profesionales del abogado patrocinador de conformidad con lo que disponen los Arts. 42 y 43 de la Ley de Federación de Abogados.- Ofrecer reconocer abonos parciales .- La presente acción deberá sustanciarse como solicitud de ejecución, de conformidad con los Art. 362 y 370 del COGEP.-

CUANTIA: CATORCE MIL OCHOCIENTOS NUEVE DÓLARES, CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR .- ( $14.809,69)

TRÁMITE : EJECUCIÓN.-

JUEX DE LA CAUSA: Dr. Edison Salazar Oña, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha Quevedo, miércoles 16 de Octubre del 2019, las 09h44, VISTOS: Una vez que se ha cumplido con lo dispuesto en auto de sustanciación que precede dispongo: La solicitud que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en ACTA DE MEDIACIÓN ., documento que constituye título de ejecución, al tenor de lo previsto en el artículo 363 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento de ejecución. Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se dispone que el actor presente los comprobantes de respaldo de gastos, en el término de cinco (5) días, de conformidad a las normas de costas previstas en el código citado.-DECRETO DICTADO POR EL DR. PABLO OJEDA SOTOMAYOR, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL .- Quevedo, viernes 8 de enero del 2021, las 14h09, VISTOS: Agréguese el escrito presentado así como el certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana que anteceden .- En lo principal se dispone que los accionantes comparezcan a una de las salas de audiencia de esta unidad en cualquier día y hora laborables, a fin de que proceda suscribir el acta de declaración Juramentada, conforme lo dispuesto en el Art. 56 inciso primero del numeral 2 del COGEP, en la que se manifestará que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado ARROBA MACÍAS JULIO MOISÉS y que se ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quien se pide citar en su libelo de la demanda.- OTRO DECRETO.- Quevedo, martes 12 de enero del 2021, las 11h23, Forme parte del proceso el Acta que antecede, y por evidenciarse que el actor ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado ARROBA MACÍAS JULIO MOISÉS, de conformidad con lo establecido el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, dispongo que se ,lo cite por la prensa mediante “publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación , si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva” .- La señora Actuaria del despacho proceda a elaborar el extracto de citación por la prensa y entregue al interesado, a fin de que se cumpla con la citación ordenada.-

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad y/ o y correo electrónico para que reciba sus notificaciones.- Certifico .-

Quevedo enero 27 del 2021.-

Ab. Nancy Arteaga Bustamante

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO