JUICIO 12331-2019-00814

R.DEL E.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO
EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA ESCRITA A: ARROBA MACÍAS JULIO MOISÉS.- SE LE HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ejecución No. 12331-2019-00814, seguida por los señores Dr. MANUEL ANTONIO CALDERÓN RAMÍREZ Y AB. MANUEL ANTONO CALDERÓN SALAZAR en sus calidades de Apoderados Especiales y Procuradores Judiciales del BANCO PICHINCHA C.A., en contra del señor ARROBA MACÍAS JULIO MOISÉS, cuyo extracto es como sigue:
ACTORES: Dr. MANUEL ANTONIO CALDERÓN RAMÍREZ Y AB. MANUEL ANTONO CALDERÓN SALAZAR en sus calidades de Apoderados Especiales y Procuradores Judiciales del BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: ARROBA MACÍAS JULIO MOISÉS.- OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita que se ordene que previo designación de perito efectúe la liquidación del capital, intereses y costas, se dicte el mandamiento de ejecución, disponiendo que el demandado ARROBA MACÍAS JULIO MOISÉS, cumpla con el pago de los siguientes rubros: a) El saldo del capital adeudado que asciende a la cantidad de QUINENTOS SETENTA Y CUATRO DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR ($574,29); b) Al pago de los intereses reestructurados, que fueron aceptados en el Acta de Mediación, que asciende al valor de DOSCIENTOS NOVENTE Y UN DÓLARES CON TREINTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR ($291.31); c) Al pago de los intereses convencionales pactados en el acta de acuerdo total de mediación, desde la fecha de suscripción hasta la actualidad; d) Al pago de los intereses moratorios generados desde el incumplimiento de la cuota nueve de fecha 8 de mayo del 2019 acordada en el acta de acuerdo total de mediación hasta su total cancelación; e) Al pago de costas procesales y gastos judiciales en las que se deberán incluir los honorarios profesionales del abogado patrocinador de conformidad con lo que disponen los Arts. 42 y 43 de la Ley de Federación de Abogados.- Ofrece reconocer abonos que legalmente se justifiquen hasta el momento de la liquidación pericial, en la forma que determinan los arts. 1611 y 2391 del Código Civil.- La presente acción deberá sustanciarse como solicitud de ejecución, de conformidad con los Art. 362 y 370 del COGEP.- CUANTIA: NOVECIENTOS CINCO DÓLARES, CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR.- ($905,83) TRAMITE: EJECUCIÓN.- JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Pablo Ojeda Sotomayor, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha Quevedo, jueves 3 de octubre del 2019, las 08h44 admite a trámite mediante procedimiento de ejecución la presente demanda y Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se dispone que el actor presente los comprobantes de respaldo de gastos, en el término de cinco (5) días, de conformidad a las normas de costas previstas en el código citado. OTRO DECRETO.- Quevedo, miércoles 23 de octubre del 2019, las 10h02, VISTOS: Agréguese al proceso la liquidación de capital, intereses y costas emitida por la señora perito de fecha martes 22 de octubre de 2019. De conformidad al artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se ordena que la parte ejecutada pague la cantidad de $1.087,84 dólares, de acuerdo a lo determinado en la liquidación, cuya copia se adjunta al presente / cumpla con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de cinco (5) días, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. Por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada, se ordena que se notifique con el presente mandato de ejecución a ARROBA MACIAS JULIO MOISES, en persona o mediante tres boletas, en la dirección señalada en la solicitud presentada por el ejecutante BANCO PICHINCHA C.A,. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-OTRO DECRETO.- Quevedo, jueves 19 de agosto del 2021, las 15h48, Forme parte del proceso el Acta que antecede, y por evidenciarse que el actor ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado, de conformidad con lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, dispongo que se cite por la prensa al demandado señor ARROBA MACIAS JULIO MOISES mediante: “publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva”.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciba sus notificaciones.- Certifico.-
Quevedo, octubre 13 del 2021.-
Ab. Nancy Arteaga Bustamante
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL
CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO