JUICIO 12331-2019-00641

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO, PROVINCIA DE LOS RÍOS

 EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA GLORIA PIEDAD ANDRADE ESPINOZA.

SE LE HACE SABER: Que mediante sorteo le correspondió a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, conocer la demanda Ordinaria, signada con el No. 12331-2019-00641, que sigue los señores BOLIVAR PEDRO, CRISTOBAL COLON, CARLOS GERMAN, MANUEL ARTURO, ANGEL ALBERTO Y FREDDY JUAN ANDRADE ESPINOZA HEREDEROS CONOCIDOS DE LA SEÑORA GLORIA PIEDAD ANDRADE ESPINOZA, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: BOLIVAR PEDRO, CRISTOBAL COLON, CARLOS GERMAN, MANUEL ARTURO, ANGEL ALBERTO Y FREDDY JUAN ANDRADE ESPINOZA HEREDEROS CONOCIDOS DE LA SEÑORA GLORIA PIEDAD ANDRADE ESPINOZA.

DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA GLORIA PIEDAD ANDRADE ESPINOZA.

OBJETO DE LA DEMANDA: Señor Juez con los antecedentes expuestos y al amparo de las disposiciones contenidas en los artículos 1583 numeral 11, 2336, 2392, 2410 numeral 1, 2416 y 2417 y siguientes del código civil codificado, que se tramitara en juicio ordinario previsto en el artículo 289 del Codigo orgánico General de Procesos, observando los lineamientos establecidos en los artículos 141, 142 y 143 del Codigo orgánico General de Procesos y articulo 240 numerales 1, 2 y 5 del código orgánico de la función judicial le solicito muy respetuosamente que en sentencia declare la extinción de la cancelación de las medidas cautelares que pesan sobre el bien inmueble concernientes en hipoteca con prohibición de enajenar y patrimonio familiar, así mismo se sirva ordenar al señor Registrador de la propiedad Municipal de Quevedo la cancelación de las medidas cautelares que pesan sobre el bien inmueble concernientes en hipoteca con prohibición de enajenar y patrimonio familiar a fin de que se pueda cumplir la inscripción de la sentencia de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en dicha entidad y para que se cumplan los principios de acceso a la justicia.

 CUANTIA: INDETERMINADA

TRAMITE: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

 AUTO INICIAL.- Quevedo, miércoles 17 de febrero del 2021, las 14h28, VISTOS.- Forme parte del expediente, el escrito de fecha Viernes 12 de Febrero del 2021 a las 09h45, que presentan los hermanos conocidos de GLORIA ANDRADE ESPINOZA, accionante en la presente causa.- Atendiendo el mismo dispongo lo siguiente: Que por secretaria agregue como accionantes a los señores BOLIVAR PEDRO, CRISTOBAL COLON, CARLOS GERMAN, MANUEL ARTURO, ANGEL ALBERTO, y, FREDDY JUAN ANDRADE ESPINOZA, herederos conocidos de la señora GLORIA PIEDAD ANDRADE ESPINOZA, quienes de conformidad con lo establecido en el Art. 37 del Codigo Orgánico General de Proceso, deberán nombrar procurador común. De igual manera, de conformidad con lo establecido en el Art. 58 del Cogep, cuéntese con los herederos presuntos y desconocidos de la señora GLORIA PIEDAD ANDRADE ESPINOZA. A quienes se los citara a través de uno de los medios de comunicación en la forma prevista en el Codigo antes mencionado, para lo cual la actuaria del despacho elabore el extracto respectivo. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.-

Quevedo, 26 de Febrero del 2021

 Ab. Kiara Yulan Espinoza Muñoz

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO LOS RÍOS