JUICIO 12331-2019-00594

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: GEREMIAS ONESIMO CARRASCO BENAVIDES, LUZ ANTONIA CEVALLOS Y LUDGARDO MODESTO CARRASCO IZQUIERDO.-

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ejecutivo No. 12331-2019-00594, seguida por el señor Ab. Washington Rolando Tobar Vélez, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., en contra de GEREMIAS ONESIMO CARRASCO BENAVIDES, LUZ ANTONIA CEVALLOS Y LUDGARDO MODESTO CARRASCO IZQUIERDO, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: Ab. Washington Rolando Tobar Véliz, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A.

DEMANDADOS: GEREMIAS ONESIMO CARRASCO BENAVIDES, LUZ ANTONIA CEVALLOS Y LUDGARDO MODESTO CARRASCO IZQUIERDO.- OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita que mediante sentencia y previo al trámite del procedimiento Ejecutivo se condene a los demandados GEREMIAS ONESIMO CARRASCO BENAVIDES, LUZ ANTONIA CEVALLOS Y LUDGARDO MODESTO CARRASCO IZQUIERDO a pagar los siguientes rubros: a.-El pago del capital adeudado, que asciende a $7.000,00 (SIETE MIL DÓLARES CON 00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA); b.- Al pago de los intereses legales pactados en el pagaré a la orden y de los intereses de mora calculados a la máxima tasa permitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera del Banco Central del Ecuador, que a la fecha de la última gestión de cobranza y corte de cuenta conforme a la liquidación anexa de fecha 15 de mayo del 2018 incluido el capital adeudado suman la cantidad de $9.890,27 (NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA DÓLARES CON 27/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) intereses que se seguirán generando hasta la total cancelación de la obligación de pago vencida que se exige; c.- La comisión del 1/6 por ciento, conforme lo determina el numeral 4 del Art. 456 del Código de Comercio; d.- El pago de las costas judiciales y extrajudiciales que se realicen para la recuperación de la obligación vencida conforme lo determina el Art. 371 del COGEP; y, de las costas que se sigan generando hasta la recuperación efectiva de pago de la obligación vencida; y, e.- El pago de los honorarios de su defensor.- Ampara su demanda en lo dispuesto en el Art. 486 del Código de Comercio, en concordancia con los Arts. 347 #5, 348, 349 y 351 del Código Orgánico General de Procesos.-

CUANTIA: NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA DÓLARES CON 27/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA.-

TRAMITE: EJECUTIVO.

JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Pablo Ojeda Sotomayor, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, quien mediante auto de fecha Quevedo, jueves 18 de julio del 2019, las 16h05, admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación a los demandados: GEREMIAS ONESIMO CARRASCO BENAVIDES, LUZ ANTONIA CEVALLOS Y LUDGARDO MODESTO CARRASCO IZQUIERDO, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará las copias necesarias y este auto inicial, para cuyo efecto de conformidad con lo establecido en el Art. 72 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con lo establecido en el Art. 146 del Código Orgánico de la Función Judicial, se ordena que por secretaria se elabore el DEPRECATORIO Virtual a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón El Carmen, Provincia de Manabì, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En aplicación del artículo 351 del COGEP se concede el término de quince (15) días para que los demandados proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- OTRO DECRETO.- Quevedo, jueves 10 de diciembre del 2020, las 10h39, por evidenciarse que el actor ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de los demandados, de conformidad con lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, dispongo que se cite por la prensa a los demandados GEREMIAS ONESIMO CARRASCO CEVALLOS BENAVIDES, LUZ ANTONIA CEVALLOS Y LUDGARDO MODESTO CARRASCO IZQUIERDO, mediante: “publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva”.-

Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciban sus notificaciones dentro del término de veinte días conteste la demanda.- Certifico.-

Quevedo, abril 19 del 2021

Ab. Nancy Arteaga Bustamante

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO