JUICIO 12331-2019-00525

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO, PROVINCIA DE LOS RÍOS

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: JACINTO QUINTILIANO PEÑARRIETA MIRANDA, JESUS BARBARITA OCHOA CEDEÑO Y JUAN EMILIO ROLDON MENDOZA.-

SE LE HACE SABER: Que mediante sorteo le correspondió a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, conocer la demanda de Procedimiento Ejecutivo, signada con el No. 12331-2019-00525, que sigue AB. Washington Rolando Tobar Veliz, Procurador Judicial del BANCO PICHINCHA C.A, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: AB. Washington Rolando Tobar Veliz, Procurador Judicial del BANCO PICHINCHA C.A.

DEMANDADOS: JACINTO QUINTILIANO PEÑARRIETA MIRANDA, JESUS BARBARITA OCHOA CEDEÑO Y JUAN EMILIO ROLDON MENDOZA

OBJETO DE LA DEMANDA: Comparece de autos el accionante manifestando que en la agencia del Banco Pichincha del cantón Patricia Pilar el día 22 de junio del año 2017 los ciudadanos JACINTO QUINTILIANO PEÑARRIETA MIRANDA en calidad de deudor, JESUS BARBARITA OCHOA CEDEÑO en calidad de co-deudor Y JUAN EMILIO ROLDON MENDOZA en calidad de garante. Por sus propios derechos suscribieron a favor del Banco Pichincha C.A, el pagare a la orden #8000868871-00 por la cantidad de $9.000 dólares con el vencimiento de 730 días y a la actualidad se encuentra vencido, en sus pagos desde el 1er dividendo mensual con fecha de vencimiento al 22 de diciembre del 2017 adeudando de capital la cantidad de $9000 dólares por concepto de capital, documento anexado en original y demuestro que mi representado, el Banco Pichincha C.A es acreedor de los ciudadanos JACINTO QUINTILIANO PEÑARRIETA MIRANDA en calidad de deudor, JESUS BARBARITA OCHOA CEDEÑO en calidad de co-deudor Y JUAN EMILIO ROLDON MENDOZA en calidad de garante. En mérito de los argumentos esgrimidos se demanda el cumplimiento de la obligación contenida en el pagaré que sustenta la acción, de tal manera se dispondrá que los señores JACINTO QUINTILIANO PEÑARRIETA MIRANDA en calidad de deudor, JESUS BARBARITA OCHOA CEDEÑO en calidad de co-deudor Y JUAN EMILIO ROLDON MENDOZA en calidad de garante sean condenados al pago a favor de mi representada, los siguientes rubros: a) el saldo del capital adeudado, del pagaré N° 8000868871-00, que asciende a $9.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. b) el pago de los intereses pactados en el pagaré a la orden y de los intereses de mora calculados a la máxima tasa permitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera del Banco central del Ecuador que a la fecha de la última gestión de cobranza y corte de la cuenta conforme a la liquidación anexa de fecha 29 de abril del 2019 incluido el capital adeudado suma la cantidad de $ 13,400.53 dólares; c) la comisión del 1/6 por ciento conforme lo determina el literal d del artículo 166 del código de comercio; d) al pago de las costas judiciales y extrajudiciales que se realice para la recuperación de la obligación vencida, e)el pago de los honorarios de mi defensor.

CUANTIA: $13,400.53 (TRECE MIL CUATROCIENTOS DOLARES CON 53/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA)

TRAMITE: PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.

AUTO INICIAL.- Quevedo, martes 28 de julio del 2020, las 10h14, VISTOS: Puesto al despacho la presente causa dispongo lo siguiente: Revisando las piezas procesales y de acuerdo a la declaración juramentada realizada por el AB. ROLANDO TOBAR VELIZ, el cual manifiesta que ha sido imposible determinar la individualidad y actual residencia de los demandados, pese haber adjuntado los documentos que determinan el art. 56 incisos Segundo y Tercero del COGEP; Se dispone que los accionados señores JACINTO QUINTILIANO PEÑARRIETA MIRANDA, JESUS BARBARITA OCHOA CEDEÑO Y JUAN EMILIO ROLDAN MENDOZA; se los citarán de conformidad con lo dispuesto en el Arts. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, “Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, así mismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva”, acción por el cual la señora actuaria del despacho proceda a realizar el extracto de citación a los accionados de la presente acción.- 2.- Agregue al proceso el escrito y anexo presentado por la parte accionante de fecha lunes 20 de julio del 2020, las 12h48; atendiendo el mismo y en virtud de lo manifestado por el compareciente póngase en conocimiento el oficio de QUEVIAL-EP, el mismo que se pone en conocimiento a las partes en aplicación del principio de publicidad determinado en el Art. 76 número 7 letra d) de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 13 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Actué la abogada Yulan Espinoza en calidad de secretaria. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Ab. Kiara Yulan Espinoza Muñoz

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO LOS RÍOS