JUICIO 12331-2019- 00254

EXTRACTO DE CITACIÓN
A: SEGUNDO BERNABÉ MANOBANDA CUNCHI-
SE LE HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ejecutivo No. 12331-2019- 00254, seguida por el señor WASHINGTON ROLANDO TOBAR VELIZ en calidad de Procurador Judicial del Apoderado Especial de Ecuaquimica Ecuatoriana de Productos Químicos CA., en contra de SEGUNDO BERNABÉ MANOBANDA CUNCHI, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: WASHINGTON ROLANDO TOBAR VELIZ en calidad de Procurador Judicial del Apoderado Especial de Ecuaquimica Ecuatoriana de Productos Químicos C.A.
DEMANDADO: SEGUNDO BERNABÉ MANOBANDA CUNCHI.-
OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita que mediante sentencia y previo al trámite del procedimiento Ejecutivo se condene al demandado SEGUNDO BERNABÉ MANOBANDA CUNCHI a pagar los siguientes rubros: a.-EI pago del capital adeudado, que asciende a $13.630,05 (TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA DÓLARES CON 05/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA); b.- Al pago de los intereses legales pactados en el pagaré a la orden y de los intereses de mora calculados a la máxima tasa permitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera del Banco Central del Ecuador, intereses que se seguirán generando hasta la total cancelación de la obligación de pago vencido que se exige; c.- La comisión del 1/6 por ciento, conforme lo determina el numeral 4 del Art. 456 del Código de Comercio; d.- El pago de las costas judiciales y extrajudiciales que se realicen para la recuperación de la obligación vencida conforme lo determina el Art. 371 del COGEP; y, conforme lo convenido en la cláusula quinta del contrato de hipoteca abierta que se anexa al proceso.- Ofrece reconocer los pagos parciales que se justifiquen.- Ampara su demanda en lo dispuesto en el Art. 486 del Código de Comercio, en concordancia con los Arts. 347 #5, 348, 349 y 351 del Código Orgánico General de Procesos.-
CUANTIA: TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA DÓLARES CON 05/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. –
TRAMITE: EJECUTIVO.
JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Víctor Femando González Coello, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, quien mediante auto de fecha Quevedo, martes 7 de mayo del 2019, las 11h16, admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo, se califica de clara y precisa, por cuanto se fundamenta en un documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los Arts. 347 y 348 ibídem, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se la admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO; en atención al Título I del Libro II del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar con la demanda, el presente auto y el anuncio de pruebas de la parte actora al demandado señor SEGUNDO BERNABÉ MANOBANDA CUNCHI en su calidad de deudor principal en el lugar que se indica en la demanda, advirtiéndole la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para futuras notificaciones; al tenor de lo preceptuado en el Art. 352 COGEP se ordena que los demandados en el término de quince (15) días paguen los valores reclamados por la actora o deduzcan las excepciones que se crea asistido, recordándole a la parte demandada que al no proponer excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el COGEP para este tipo de procesos, en forma inmediata se pronunciará sentencia, esta resolución no será susceptible de recurso alguno. La parte demandada al contestar la demanda deberá cumplir con los requisitos establecido en el Art. 151 y 152 y proponer alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado; debiendo anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda información que sea necesaria para su actuación debiendo darse con el procedimiento establecido en el Art. 354 del Código Orgánico General de Procesos.- Para la práctica de la diligencia de citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Art. 53 y 72 del Código Orgánico General de Procesos, se remitirá atento deprecatorio dirigido a uno de los jueces/ juezas de la Unidad Judicial Civil Multicompetente del Cantón Vinces con suficiente despacho para el cumplimiento de esta diligencia, ofreciendo reciprocidad en casos análogos.- (La parte actora brinde las facilidades de manera oportuna para efectuar la citación dispuesta).- Téngase en cuenta el ofrecimiento que realiza la accionante de reconocer abonos que se justificaren legalmente.- OTRO DECRETO.- Dr. Pablo Ojeda Sotomayor, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos Quevedo, jueves 10 de diciembre del 2020, las 10h38, por evidenciarse que el actor ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado, de conformidad con lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, dispongo que se cite por la prensa al demandado MANOBANDA CUNCHI SEGUNDO BERNABE, mediante: “publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva”.-
Lo que llevo a su conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciba sus notificaciones dentro del término de veinte días conteste la demanda. – Certifico. –
Quevedo, diciembre 17 del 2020
Ab. Nancy Arteaga Bustamante
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO