JUICIO 12331-2019-00154

R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL

CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA

A: BRAVO SABANDO ROSENDO JAVIER.- SE LE HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Concursal – Concurso de Acreedores No. 12331-2019-00154, seguida por AB. FRANCISCO HONORATO VILLAVICENCIO OCHOA, en calidad de Apoderado Especial y Procurador Judicial del representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “29 de Octubre Ltda.”, en contra de BRAVO SABANDO ROSENDO JAVIER, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: AB. FRANCISCO HONORATO VILLAVICENCIO OCHOA, en calidad de Apoderado Especial y Procurador Judicial del representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “29 de Octubre Ltda.”,,

DEMANDADO: BRAVO SABANDO ROSENDO JAVIER.-

OBJETO DE LA DEMANDA: El Actor solicita que en sentencia declare la insolvencia fraudulenta y como consecuencia de ello declare haber lugar a concurso de acreedores necesario, en vista del incumplimiento de la sentencia y mandamiento de ejecución del proceso Ejecutivo No. 12331-2014-1635 que en copias fotostáticas certificadas obran dentro del proceso, por cuanto el demandado no ha cancelado el mandamiento de ejecución ordenado el 4 de enero del 2018, las 10h16, así como también anuncia los medios de prueba.- Ampara su demanda en lo dispuesto en el Art. 416 en concordancia con los Arts.422 y 424 del COGEP.-

CUANTIA: $31.949,38 TRAMITE: CONCURSAL. JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Pablo Ojeda Sotomayor, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, quien mediante auto de fecha Quevedo, lunes 25 de febrero del 2019, las 14h51; dispone: La solicitud que antecede presentada por el señor Ab. FRANCISCO HONORATO VILLAVICENCIO OCHOA, en calidad de procurador judicial de la accionante Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre Ltda, cumple los requisitos legales generales y especiales que son aplicables al caso, se admite al trámite establecido en el artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). En consecuencia, se ordena: a) Citar con el contenido de esta solicitud en su domicilio a BRAVO SABANDO ROSENDO JAVIER, en su calidad de deudor, y se los convocará a la junta de acreedores que tendrá lugar en audiencia una vez que se haya citado al accionado, b) Se ordena al deudor, que cumpliendo los requisitos formales de la demanda, presente a esta judicatura los documentos detallados en el artículo 421 del COGEP, c) En virtud del sorteo, se designa como síndico de quiebra a la señora GUILLCA CASUAL DEYSI MARIA, quien será depositaria de los bienes, la misma que deberá ser notificada para su posesión al correo electrónico [email protected] o al celular No. 0968049804, d) Se dispone el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad del fallido BRAVO SABANDO ROSENDO JAVIER, de conformidad a los artículos 376 y siguientes del COGEP, e) Se ordena la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declara la insolvencia o quiebra del fallido, f) Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad y demás entes correspondientes del auto que ordena la formación del concurso, g) Notifíquese a la Fiscalía General del Estado para que realice las respectivas investigaciones en torno al presente concurso, h) Se prohíbe que el deudor se ausente del territorio nacional, para lo cual se oficiará a la oficina de Migración del Ministerio del Interior, i) Se declara la interdicción del deudor BRAVO SABANDO ROSENDO JAVIER.- OTRO DECRETO.-

Quevedo, jueves 28 de octubre del 2021, las 15h23, VISTOS: En virtud del acta de declaración bajo juramento que rola a fs. 40 de los autos se dispone que al señor BRAVO SABANDO ROSENDO JAVIER,, se lo CITARÁ de conformidad con lo dispuesto en el Arts. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, “Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva”.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciba sus notificaciones.- Certifico.-

Quevedo, noviembre 09 del 2021

Ab. Nancy Arteaga Bustamante

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO