JUICIO 12331-2018-00773

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MARIO MANUEL UBILLU VERA SE LES HACE SABER : Que le correspondió conocer a esta Unidad Judicial el proceso Ejecutivo de Contrato de Mutuo o Préstamo No. 12331-2018-00773 presentada por BONAFONT FEIJOO JUAN DANILO, cuyo extracto de demanda y providencia es como sigue:

ACTOR:BONAFONT FEIJOO JUAN DANILO

DEMANDADO: AYOVI GARCIA MARIELA YOCONDA, LOOR ALCIVAR ESPERANZA BEATRIZ Y UBILLU VERA MARIO MANUEL

OBJETO DE LA DEMANDA : El accionante manifiesta que: En la ciudad de Quevedo el día 21 de noviembre del 2012 la señora AYOVI GARCIA MARIELA YOCONDA, en calidad de deudora principal y los conyuges LOOR ALCÍVAR ESPERANZA BEATRIZ Y UBILLU VERA MARIO MANUEL en calidad de deudores solidarios suscribieron a favor de la ASOCIACIÓN MUTUALISTA DEL AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PICHINCHA, el contrato de préstamo con Amortización Gradual No. 0300248983 por la cantidad de $8.000; en la actualidad se encuentra vencido e IMPAGO sus pagos desde el dividendo No. 36 del 21 de Noviembre del 2015 adeudando hasta la presente fecha $ 11.612,65 tal como lo pruebo en el documento de liquidación con firma de responsabilidad Con los antecedentes expuestos y al amparo de los arts. 347 numeral 3, 348,349y 351 del Código Orgánico General de Procesos y las consideraciones legales establecidas en la Legislación Civil, Código de Comercio y el Cogep al ser esta un obligación clara, pura, determinada, líquida de plazo vencido y actualmente exigible exigo el pago del capital adeudado esto es $ 6.132,18, el pago d elos intereses $5.480,47, la comisión del 1/6 por ciento conforme lo determina el numeral 4to del art 456 del código de comercio, el pago de costas judiciales y extrajudiciales y el pago de honorarios._

CUANTÍA: $13.000,00.

TRÁMITE: EJECUTIVO.

JUEZ DE LA CAUSA: Dr Willam Patricio Panchi Chancusig; Agréguese a los autos el escrito presentado ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA “PICHINCHA”,atendiendo el mismo : Del certificado de defunción otorgado por la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación se desprende que el 29 de Julio del 2018, el demandado MARIO MANUEL UBILLU VERA , ha fallecido, por lo que, al amparo de lo que establece el Art. 58 del Código Orgánico General de Proceso, notifíquese a las y los herederos preseuntos y desconocidos de quien en vida fue MARIO MANUEL UBILLU VERA, disponiendo que los mismos sean citados mediante una publicación por la prensa en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, para cuyo acto se dispone que la actuaria del despacho elabore el extracto correspondiente y proceda a entregar a la parte accionante para su cumplimiento. Intervenga la abogada Maria Lorena Rodríguez Salinad, en calidad de Secretaria encargada del Despacho , designada por la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Los Ríos.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE .-

Quevedo,01 de febrero de 2021

Ab. María Lorena Rodríguez Salinas

Secretaria