JUICIO 12331-2018-00424

REPUBLICA DEL ECUADOR

 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

 EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE CAMILO ENRIQUE AREVALO GOVEA.

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ordinario de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio No. 12331-2018-00424, seguida por el señor LUIS ALBERTO ANCHUNDE CALCAMO y ROCIO GERTRUDIS BAQUERIZO AYALA, en contra de LUIS CAMILO AREVALO MATA, GUADALUPE ESPERANZA AREVALO DELGADO Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE CAMILO ENRIQUE AREVALO GOVEA, cuyo extracto es como sigue:

 ACTOR: LUIS ALBERTO ANCHUNDE CALCAMO y ROCIO GERTRUDIS BAQUERIZO AYALA.-

DEMANDADOS: LUIS CAMILO AREVALO MATA y GUADALUPE ESPERANZA AREVALO DELGADO, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE CAMILO ENRIQUE AREVALO GOVEA.-

 OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante solicita que mediante sentencia y previo al trámite de procedimiento ordinario se declare haberse operado a su favor la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio sobre el bien ubicado en el sector la Palmira, lotización La Palmira, Solar Nº 3, manzana 7, calle Gustavo Campi y calle s/n, de la parroquia San Camilo, comprendido en los siguientes linderos: NORTE. Con Leonela Rizzo Castro con una longitud de 13,90 metros; SUR: con calle Gustavo Campi entrada a la Lotización La Laguna de Oxidación con una longitud de 13,70 metros; ESTE: solar Nº 2 de Sandra Quintana en 9,70 metros, OESTE: calle s/n en una longitud de 10 metros, con una superficie total de 133,11 metros cuadrados, de la cual mantengo la posesión la misma que ha sido pacifica, tranquila, continua e ininterrumpida con el ánimo de señores y dueños.- Los fundamentos de derecho se encuentran establecidos en los Artículos 66.23, 75, 168.6, 169 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 603, 715, 2392, 2393, 2398, 2410, 2411, 2413 del Código Orgánico General de Procesos. CUANTIA: La cuantía es de $10.000,00 (DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) de conformidad con lo establecido en el Artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos Cogep. TRAMITE: ORDINARIO. JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Víctor Fernando Gonzalez Coello, Juez de la Unidad Judicial Civil de Quevedo, provincia de Los Ríos, mediante auto de fecha lunes 30 de julio del 2018, las 12h56, califica la demanda interpuesta por los señores LUIS ALBERTO ANCHUNDE CALCAMO y ROCIO GERTRUDIS BAQUERIZO AYALA de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que, se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo determinado en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos y ordena citar a los demandados señores LUIS CAMILO AREVALO MATA y GUADALUPE ESPERANZA AREVALO DELGADO en el lugar indicado en la demanda, así como los herederos presuntos y desconocidos del causante CAMILO ENRIQUE AREVALO GOVEA; y por cuanto la parte accionante ha requerido la citación a través de un medio de comunicación mediante publicaciones en un periódico de amplia circulación y habiendo dado cumplimiento con la declaración juramentada del desconocimiento del domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de quien en vida se llamó señor CAMILO ENRIQUE AREVALO GOVEA, se dispone que las publicaciones requerida se las realice en un periódico de amplia circulación, las cuales al amparo de lo que dispone el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos se efectuaran en tres fechas distintas, conteniendo un extracto de la demanda y de la providencia respectiva .- Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciban sus notificaciones.- Certifico.- Quevedo, 06 de mayo del 2021.-

AB. MARIA FERNANDA BARZOLA ALMEIDA

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO