JUICIO 12331-2017-01053

UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN POR LA PRENSA

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIÉN EN VIDA FUE GLORIA PRIMITIVA MANOBANDA CEDEÑO.

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ejecutivo de Cobro de Pagare a la Orden No. 12331-2017-01053, seguida por MANUEL ANTONIO CALDERON SALAZAR en calidad de Apoderado Especial y Procurador Judicial del Banco del Pichincha C.A, en contra de EXPORTADORA AYALMA S.A Y AGRO BANALFAIOMEGA representadas por GLORIA PRIMITIVA MANOBANDA CEDEÑO, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: Dr. MANUEL ANTONIO CALDERÓN RAMÍREZ Y AB. MANUEL ANTONO CALDERÓN SALAZAR en sus calidades de Apoderados Especiales y Procuradores Judiciales del BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: EXPORTADORA AYALMA S.A y AGRO BANALFAIOMEGA representadas por GLORIA PRIMITIVA MANOBANDA CEDEÑO.-

OBJETO DE LA DEMANDA: BANCO PICHINCHA C.A dentro de sus actividades financieras y de intermediación monetaria mediante pagare a la orden N°254289200 concede un crédito por $215.000.00 a favor de las compañías EXPORTADORA AYALMA S.A y AGRO BANALFAIOMEGA representadas por GLORIA PRIMITIVA MANOBANDA CEDEÑO la cual fue para la restauración de pasivos y pago de obligaciones mediante acreditación a la cuenta N°3481643104 valores que fueron recibidos de manera satisfactoria los mismos que fueron comprometidos a pagar en 36 meses por un valor de $1.080.00, los deudores cancelaron hasta el dividendo N° 8 razón por el cual se encuentran adeudando el valor insoluto del capital el cual asciende a la cantidad de $167.576.89 se exige el pago de los intereses convencionales, a los intereses de mora, la comisión del sexto por ciento, al pago del seguro de desgravamen, de costas procesales y gastos judiciales en las que se deberán incluir los honorarios profesionales del abogado patrocinador de conformidad con lo que disponen los Arts. 42 y 43 de la Ley de Federación de Abogados.

CUANTIA: $ 167.576.89 TRAMITE: EJECUTIVO.

JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Raul Goyes Reyes, Juez de la Unidad Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha Quevedo, martes 27 de julio del 2021, las 12h16, VISTOS: Continuando con la sustanciación de la causa se dispone lo siguiente: 1).- Forme parte del proceso le escrito presentado de fecha lunes 26 de julio del 2021, las 11h06; atendiendo el mismo se manda agregar al proceso el Acta de defunción presentada por la parte accionante y en virtud de lo manifestado se ordena al actuario del despacho cumpla con enviar a citar a los herederos conocidos de quien en vida fue la señora GLORIA PRIMITIVA MANOBANDA CEDEÑO, a las direcciones proporcionadas por el accionante; para lo cual cumpla con enviar las boletas correspondientes al departamento de citación para que se cumpla con el acto citatorio 2) Previo a disponer lo que en Derecho corresponda, el accionante comparezca a una de las salas de audiencia de esta Unidad Judicial, cualquier fecha día y hora, con el objeto de que reconozca su firma y rubrica de desconocer el domicilio de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue la señora GLORIA PRIMITIVA MANOBANDA CEDEÑO, Intervenga el Abogado Hernan Rivera Solorzano, en calidad de Secretario encargado del Despacho, designada por la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Los Ríos.- OTRO AUTO.- Quevedo, jueves 12 de agosto del 2021, las 14h31, VISTOS: Forme parte del proceso el escrito presentado de fecha martes 10 de agosto del 2021, las 16h47; atendiendo el mismo se dispone lo siguiente: En virtud que dentro del proceso existe un Acta de declaración Bajo Juramento de la Imposibilidad, y por evidenciarse que el actor ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado, de conformidad con lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, dispongo que se cite por la prensa a LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA FALLECIDA GLORIA PRIMITIVA MANOBANDA CEDEÑO mediante: “publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva”.- La señora Actuaria del despacho proceda a realizar el extracto de citación por la prensa y entregue al interesado, a fin de que se cumpla con la citación ordenada.- Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciban sus notificaciones.- Certifico.-

Quevedo, agosto 23 del 2021.

 Ab. HERNAN ALFONSO RIVERA SOLORZANO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO