JUICIO 12313202200115

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

LOS RÍOS – MONTALVO

EXTRACTO DE CITACIÓN

JUICIO No.: 12313202200115

CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO.

ACTOR (A): RUIZ MONCADA DORA EDITH

A: HEREDEROS PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ PERFECTO SALOMÓN QUINTANA FLORES

SE LE HACE SABER:

Que, en esta Judicatura, se encuentra tramitando una demanda de Declaratoria de Unión de hecho en procedimiento Ordinario propuesto por Dora Edith Ruiz Moncada en contra de QUINTANA RUIZ HÉCTOR EDWIN, QUINTANA RUIZ NELLY ESTHER, QUINTANA RUIZ BERTHA MARITZA, QUINTANA RUIZ CARLOS ALBERTO, QUINTANA RUIZ WILSON CRISTÓBAL, QUINTANA RUIZ SARA ESMERALDA, QUINTANA RUIZ HÉCTOR SALOMÓN, y QUINTANA RUIZ BETTY MARITZA y de presuntos herederos conocidos y desconocidos del fallecido Perfecto Salomón Quintana Flores, quien manifiesta: De la partida de defunción que adjunto vendrá a su conocimiento señor Juez, que el señor Perfecto Salomón Quintana Flores, falleció en el Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, sin haber otorgado testamento alguno, el día 4 de junio del año 2021, quien, a la fecha de fallecimiento, su estado civil era el de soltero, conforme lo justifico con el acta de defunción.- De la partida de nacimiento que en una foja útil me permito adjuntar, se desprende que, mi estado civil es el de soltera, más sucede señor Juez, que con el señor Perfecto Salomen Quintana Flores, desde el día 12 de mayo del año 1963, libres de vínculo matrimonial alguno, constituimos una unión estable y monógama; es decir, convivíamos juntos desde hace más de 58 años, compartimos el mismo techo, vacacionábamos juntos con nuestros ocho hijos, somos conocidos socialmente como pareja; nunca nos hemos separado, asistíamos a los días festivos juntos a cada una de nuestras familias, todo ello en forma pública, notoria, estable y singular, y fijamos nuestro hogar en el sector Sabaneta Cantón Montalvo, Provincia de Los Ríos.- En este momento Jurídico que, Perfecto Salomón Quintana Flores, el día 4 de junio del año 2021, por lo expuesto señor Juez, muy respetuosamente solicito que en sentencia se declare mi estado civil de UNIÓN DE HECHO que mantenía con el señor Perfecto Salomón Quintana Flores, desde el día 12 de mayo del año 1963 hemos sido tratados tanto por nuestros familiares, amigos y más conocidos, al tenor de lo dispuesto en los Arts.  222; 223; 331; 332; 337, y 341 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 178 del Código Orgánico General de Procesos. –  Pretensión.- Solicito que en sentencia, se declare a mi favor el estado civil de unión de hecho que mantenía desde el día 12 de mayo del año 1963, con el señor Perfecto Salomón Quintana Flores, con cédula de ciudadanía No. 1200540811, quien falleció, sin haber otorgado testamento alguno, el día 4 de junio del año 2021, hecho cierto que será probada mediante declaración testimonial al tenor de lo dispuesto en el Artículo 178 del Código Orgánico General de Procesos, Sentencia que se dignara disponer su inscripción en el Registro Civil, identificación y cedulación para los fines de ley.- El señor Juez mediante Auto de fecha miércoles 20 de abril del 2022, las 12h17, la demanda en procedimiento ordinario de Declaratoria De Unión De Hecho reúne los requisitos de los artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; y admite al trámite del procedimiento ordinario, disponiendo que se cite a los herederos presuntos conocidos y desconocidos de quien en vida se llamó PERFECTO SALOMÓN QUINTANA FLORES, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 56 y 58 del COGEP, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en el Diario La Hora que circula en esta Provincia, mediante tres publicaciones que deberán efectuarse en distintos días y por tres mensajes radiofónicos en una emisora de la localidad en el horario de las 18h00 a las 22h00, advierte a los demandados de haberlos, que una vez citados, contesten la demanda; para lo cual deberán pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de la prueba documental que se haya acompañado, con la indicación categórica de lo que admite y de lo que niega; deduciendo las excepciones que se crea asistida y acompañando la totalidad de sus pruebas, dentro del término máximo de TREINTA (30) DÍAS conforme lo establece el Art. 291 del COGEP; y, acorde con lo estipulado en los Arts. 151, 152 y 153, en relación con el Art. 169 Inciso 4to del texto legal citado; PRUEBA. Téngase presente los elementos probatorios adjuntos a la demanda; así como también el anuncio de los medios de prueba, detallados en la demanda, con los que la demandante ofrece acreditar los hechos; cuya admisibilidad se resolverá en la Audiencia que se convocará oportunamente. – Lo que comunico para los fines de ley. Montalvo, 13 de Julio del 2022.

ARIAS MOREJÓN AIDA ALEXANDRA

Secretaria (RT)