JUICIO 12313202100221

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

LOS RÍOS – MONTALVO

 EXTRACTO DE CITACIÓN

JUICIO No.   : 12313202100221

CAUSA         : DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO

A                            : HEREDEROS PRESUNTOS DESCONOCIDOS DE ÁNGEL OLIVERIO GARCÍA TRUJILLO.

ACTOR (A)         : YOLANDA CLELIA ARAUZ INDABURO

SE LE HACE SABER:

Que en esta Judicatura, se encuentra tramitando una demanda de Declaratoria de Unión de Hecho en procedimiento ordinario en contra de HEREDEROS PRESUNTOS DESCONOCIDOS DE ÁNGEL OLIVERIO GARCÍA TRUJILLO; PRISCILA ALEXANDRA Y YOLANDA MARICRUZ GARCÍA ARAUZ, quien manifiesta: Desde el día 26 de Octubre del año 1975 me uní con Ángel Oliverio García Trujillo , con el ánimo de formar una familia y vivir juntos, manteniendo desde entonces convivencia estable y monogámica, tratándonos como marido y mujer, lo cual también fue demostrado en todas nuestras relaciones o compromisos mantenidos con familiares, amigos y vecinos, por lo que siempre fuimos tratados de esa manera como esposos, cónyuges o marido y mujer; y, habiendo fijado nuestro domicilio común de pareja en Recinto Pisagua Alto Vía Montalvo- Guaranda del Cantón Montalvo.- Dicha convivencia o unión estable y monogámica, se mantuvo en dicho domicilio ubicado en Recinto Pisagua Alto Vía Montalvo- Guaranda del Cantón Montalvo, hasta el día 13 de abril del año 2021, fecha en la cual ocurrió el fallecimiento de mi conviviente Ángel Oliverio García Trujillo.- Dejando establecido que, durante la vigencia o existencia de nuestra unión de hecho, procreamos dos hijas que responden a los nombres de Priscila Alexandra García Arauz y Yolanda Maricruz García Arauz siendo únicas hijas de mi difunto conviviente.- Es el caso señor Juez que motiva el ejercicio de ésta acción, por cuanto ocurrido el fallecimiento de mi conviviente Ángel Oliverio García Trujillo, requiero ejercer los respectivos trámites en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) para poder obtener los beneficios del montepío que se otorga por viudez y por lo cual sólo podría acceder a tal beneficio una vez declarada la unión de hecho que se constituyó entre la compareciente y el causante Ángel Oliverio García Trujillo desde el día 26 de Octubre del año 1975 hasta el día 13 de Abril del año 2021, fecha en la cual ocurrió su fallecimiento, siendo esta la pretensión para que previo el trámite de ley sea resuelta en sentencia que se deberá disponer la inscripción de la sentencia en el Registro Civil tal como lo dispone para el caso el Art. 10 numeral 13 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. Los fundamentos de derecho se encuentran dispuestos en el Artículo 68 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con el Artículo 222 y siguientes del Código Civil. El señor Juez mediante Auto de fecha jueves 3 de junio del 2021, las 18h02, acepta la demanda a trámite, previo haber rendido el juramento de que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos del Causante Ángel Oliverio García Trujillo. Dispone la elaboración de los extractos de avisos para publicar por la prensa la demanda, disponiendo que se cite a los presuntos herederos del de cujus en tres publicaciones efectuadas en el Diario la Hora que circula en esta Provincia de Los Ríos, en tres fechas distintas y en tres comunicaciones radio magnetofónicas en una emisora de la localidad en el horario de las 18h00 a las 22h00. Los demandados citados por la prensa, transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda.- Lo que comunico para los fines de ley. Montalvo, 7 de julio del 2021.

ABG. AIDA ARIAS MOREJÓN

SECRETARIA (E)

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