JUICIO 12313202000132

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE LOS RÍOS – MONTALVO

EXTRACTO DE CITACIÓN

JUICIO No.   : 12313202000132

CAUSA         : Prescripción Extraordinaria Adquisitiva De Dominio

A                   : Herederos presuntos desconocidos de Segundo Cesar Miguez Lombeida;

ACTOR (A)   : Guamán Cayambe Blanca Nieve

SE LE HACE SABER:

Que, en esta Judicatura, se encuentra tramitando una demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio en contra de Miguez Mecías Delida Lastenia, Miguez Mesías Arnulfo Napoleón y de herederos del señor Segundo Cesar Miguez Lombeyda, en la que manifiesta:

Desde el mes de agosto de 1980, es decir desde cuando tenía 13 años de edad, me dedique a trabajar junto con mi madre CARMEN AMELIA GUAMÁN CAYAMBE en los terrenos que actualmente me encuentro en posesión, es decir 40 años a la fecha, desde entonces ahora que tengo 54 años de edad Soy poseedora con ánimo de señor y dueño de un lote de terreno de la superficie de 8 cuadras más o menos ( 59327.37 m2), ubicado en el Recinto La Alegría terrenos que forman parte de la Hacienda Agustín y San Andrés, ubicado en la jurisdicción de Cantón Montalvo Provincia de Los Ríos, cuyas especificaciones son las siguientes: SUPERFICIE: (59327.37 m2) metros cuadrados; LINDEROS: NORTE: Terrenos de los herederos de Elías Secaira con 388, 63 metros, SUR: terrenos de Daniel Aguiar con 304, 89 metros; ESTE: un estero conocido como Carbo con 151,58 metros; y, OESTE: terrenos de los hermanos Miguez Mecías con 156,78 metros de acuerdo al levantamiento planimétrico que adjunto al presente. Que en el inmueble con dinero de mi peculio he trabajado sembrando, cosechando productos del lugar como soya, plátano, arroz, yuca, maíz cacao, he realizado mejoras haciendo construir una guardaraya con maquinaria del Gobierno Provincial de Los Ríos, he sembrado arboles maderables, he cosechado y vendido, madera así como la caña guadua, he arrendado a terceras personas para que siembren y cosechen productos, he construido una ramada para escampar del sol y lluvias, todo a vista del público, nunca de manera clandestina, sin haberlo visto jamás por el lugar a los señores demandados. Que desde la fecha señalada mantengo con mi familia entre ellas mi anciana madre la posesión tranquila, pública, no equivoca, en concepto de propietario con ánimo de señor y dueño por más de 40 años, sin la interferencia de nadie, demostrando el ánimo de señora y dueña. Que he pagado con mi peculio el impuesto predial y demás obligaciones tributarias municipales que mantiene respecto al referido inmueble, lo que demuestro con las cartas de pago a nombre de mi madre Carmen Amelia Guamán Cayambe, debidamente canceladas ante el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Montalvo Provincia de Los Ríos.

Que mediante sentencia su Señoría reconozca por prescripción extraordinaria Adquisitiva de dominio a mi favor el dominio del lote de terreno de la superficie de 59.327, 37 metros cuadrados, ubicada en el Recinto La Alegría jurisdicción de la Parroquia Central del Cantón Montalvo Provincia de Los Ríos, cuyas especificaciones se encuentran descritas, además se extinga por prescripción cualquier derecho que crea tener el demandados nombrados o cualquier otra persona que se crea con derechos sobre el inmueble y que se ordene la inscripción de la sentencia en el Registro de la Propiedad del Cantón Montalvo Provincia de Los Ríos, conforme lo determina el Artículo 2413 del Código Civil, ya que su sentencia, que declare la prescripción, hará las veces de escritura pública. La demanda se fundamenta en lo dispuesto en los Artículos 603, 715, 2392, 2393, 2398, 2401, 2405, 2410, 2411, 2413 y demás pertinentes del Código Civil vigente.

El señor Juez mediante Auto de fecha 22 de julio del 2020, las 16h08, acepta la demanda a trámite, y en auto de fecha miércoles 10 de febrero del 2021, las 18h39, dispone que previo rendir el juramento del desconocimiento del domicilio, residencia e individualidad de la parte demandada, se proceda a la citación por la prensa en el Diario “La Hora” que circula en la Provincia de Los Ríos en tres publicaciones, así como en tres mensajes radiofónicos en una emisora de la localidad en el horario de las 18h00 a 22h00.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Lo que comunico para los fines de ley. Montalvo, 12 de abril del 2021.

ABG. AIDA ARIAS MOREJÓN

SECRETARIA (E)

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

LOS RÍOS MONTALVO