JUICIO 12312-2020-00346

R. DEL E.

UNIDAD JUDICAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON BABA

 EXTRACTO DE CITACION

CITACION A: PRESUNTOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE VASQUEZ AGUILAR HIPOLITO PRISCOPIO.

SE LES HACE SABER:

CAUSA No.12312-2020-00346

ACTOR: ERAZO VERDEZOTO CARLOS ALCÍVAR DEMANDADOS: SHIRLEY GABRIELA PAREDES SUÑIGA REPRESENTANTE LEGAL DE LOS MENORES ARELIS NATHALIA, CARLOS ARON, MILTON ARIEL, Y HILLARY POLETTE VASQUEZ PAREDES; FRANCISCA BERTILDA MURILLO SANTUR REPRESENTANTE LEGAL DE LOS MENORES ALFREDO ALEXANDER Y PAOLA ANAHÍ VASQUEZ MURILLO, CAROLINA LISBETH VASQUEZ PEÑAFIEL; Y, VIVIANA MARIELLA PEÑAFIEL JIMENEZ REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE ALLAN JOSTIN VASQUEZ PEÑAFIEL.

TIPO PROCESO: ORDINARIO

ACCION: COBRO DE DINERO

CUANTÍA: $36.000 DOLARES

JUEZ DE LA CAUSA: AB. SILVANA JESUS MURILLO SOTO

OBJETO DE LA DEMANDA: En el año 2010, laborando como sargento de la Policía Nacional en el cantón Baba, hicimos una gran amistad con el señor VASQUEZ AGUILAR HIPOLITO PRISCOPIO con el cual creamos una buena amistad por el lapso de 2 años aproximadamente, conocedor que me iba a jubilar, me solicito que le prestara la cantidad de $20.000 dólares americanos, en el mes de enero del 2011, proponiéndome que él me reconocería el interés al igual que cualquier banco, cooperativa de crédito, por lo que acepte, dicha propuesta conocedor de lo responsable que era con sus negocios, de los cuales me cancelaba con puntualidad. En mayo del 2018 me solicito que le prestara $16.000 dólares americanos más, por lo que había tenido conocimiento de que el arroz iba a subir de precio para poder abastecerse de arroz para la piladora “Don Astolfo” en la vía a Tinoco, piladora a la que siempre iba acompañado de mi compadre Fabian Troya Pacheco, o con mi compañero Milton Bósquez Bósquez, y en varias ocasiones como conductor el señor Ángel Darío Baculima Hidalgo para percibir el interés de lo pactado. Señor Juez con la documentación que se adjunta vendrá a su conocimiento que de acuerdo al argumento que acompaño, soy legitimo tenedor y portador de los cheques numero 003832 cuenta corriente No. 33529611-04 del Banco del Pichincha documento que me fue entregado por el señor VASQUEZ AGUILAR HIPÓLITO PRISCOPIO, cheque 003833 de cuenta corriente no. 33529611-04, del Banco Pichicha documentos que me fueron entregados por el señor VASQUEZ AGUILAR HIPÓLITO PRISCOPIO como garantía de la deuda adquirida. En reiteradas ocasiones se habría comprometido al pago total de la deuda para el mes de diciembre del año 2020. Los cheques que me fueron dados como mecanismo para honrar la deuda, los presente al cobro posterior al fallecimiento de quien en vida se llamó VASQUEZ AGUILAR HIPOLITO PRISCOPIO, tome la decisión firme y definitivamente presentarlos al cobro pase lo que pase con el deudor, el día 12 de julio del 2020, donde se me indico por parte del banco que, no me los pagaría por cuanto no existían fondos. Con este antecedente le he exigido a los herederos del señor VASQUEZ AGUILAR HIPOLITO PRISCOPIO, el pago de los valores adeudados esto es la cantidad $36.000 USD por encontrarse el deudor principal fallecido. AUTO DE CALIFICACIÓN: mediante auto de fecha: Baba, viernes 18 de diciembre del 2020, las 13h31, se dipone: VISTOS: agréguese a los autos al acta bajo juramento que realiza el señor Erazo Verdezoto Carlos Alcibar. En lo principal, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, al tenor del Art.146 del Código Orgánico General de Procesos; y que cumple con los requisitos legales, generales y especiales previstos en los artículos 142, 143 y 289 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO Cítese a los demandados en el domicilio señalado para el efecto. Para el cumplimiento de dicha diligencia remítase las copias necesarias a la Oficina de Citaciones; una vez que se la cite, se le concede a los demandados el término de 30 días para que conteste la demanda proponga las excepciones previas y anuncie y agregue la prueba que estime conveniente, conforme lo establece el Art. 151 y ss. del cuerpo legal antes mencionado. Cítese con este auto a los presuntos herederos conocidos y desconocidos de Hipólito Priscopio Vásquez Aguilar, diligencia que se la realizará por un periódico de amplia circulación de la provincia .- Luego de ser citado los demandados, se señalará día y hora para para la celebración de la Audiencia Preliminar, a la que concurrirán personalmente las partes o por medio de Procurador Judicial dotado de suficiente poder para transigir.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba documental y testimonial que indica el actor; al respecto, se dispone agregar al proceso toda la documentación aparejada a la demanda. Los testigos deberán concurrir portando sus documentos de identificación, y depondrán el interrogatorio, que se pronunciará en forma directa en la respectiva audiencia; los testigos deberán estar asistidos por su defensor pudiendo ser el mismo Abogado de la parte que solicitó su comparecencia, debiendo notificarlos en forma legal.- Considérese la cuantía de la acción. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico indicados para recibir sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensor técnico.-. Actué el Abogado Christian Basantes Cordova en calidad de secretario del despacho. PRETENSIÓN. Señor juez solicito que usía inicialmente califique y tras el curso de ley declare con lugar mi demandada condenado en sentencia al demandado al pago del valor que es de $ 36.000,oo USD. Se advierte a la parte demandada o quien pueda tener interés en el asunto, que tiene la obligación de comparecer a juicio, trascurridos los veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda.

Particular que pongo en conocimiento para los fines legales pertinentes.-

Baba, 12 de febrero del 2021.

BYRON LÓPEZ VILLAVICENCIO

SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BABA