JUICIO 12312-2019-00451

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENDE CON SEDE EN EL CANTÓN BABA

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: ANA MATILDE GÓMEZ ALMEIDA.

ACTOR: DOMINGO CRISTÓBAL MIRANDA VARAS.

JUICIO: SUMARIO NO. 12312-2019-00451.

CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL.

JUEZ DE LA CAUSA: ABG. ESP. MILTON DELFÍN ALTAMIRANO MEDINA.

AUTO DE CALIFICACIÓN. El Señor Juez, mediante Auto de Calificación, de fecha Martes, 31 de Mayo del 2022, a las 14h47.- Acepta al trámite la demanda  propuesta por el Señor DOMINGO CRISTÓBAL MIRANDA VARAS; y, dispone: C Í T E S E a la demandada Sra. ANA MATILDE GÓMEZ ALMEIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 y 58 del COGEP, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la Provincia. Las publicaciones contendrán un Extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. El  Actuario del Despacho proceda a elaborar el respectivo Extracto de Citación que deberá ser retirado por la parte interesada, advirtiéndole a la demandada, que una vez citada, conteste la demanda; para lo cual deberán pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de la prueba documental que se haya acompañado, con la indicación categórica de lo que admite y de lo que niega; deduciendo las excepciones que se crea asistida y acompañando la totalidad de sus pruebas, dentro del término máximo de QUINCE (15) DÍAS conforme lo establece el Art. 333.3 del COGEP; y, acorde con lo estipulado en los Arts. 151, 152 y 153, en relación con el Art. 169 Inciso 5to del texto legal citado.

OBJETO DE LA DEMANDA: Es el caso Señor Juez, de la inscripción de matrimonio otorgada por la dirección general de registro civil del Cantón Baba, Provincia de Los Ríos, Tomo 1, Pág. 17, Acta 17, consta la inscripción de matrimonio celebrada entre el Señor DOMINGO CRISTÓBAL MIRANDA VARAS y Sra. ANA MATILDE GÓMEZ ALMEIDA, que en una foja acompaño. Durante el matrimonio no procreamos hijos, ni hemos adquirido bienes de ninguna naturaleza.- Señor Juez, me encuentro separado de mí cónyuge ANA MATILDE GÓMEZ ALMEIDA, desde hace aproximadamente 41 años, con total inexistencia de relaciones conyugales. Desde la separación no se absolutamente nada de ella, desconozco su lugar de domicilio, cada uno cogió su camino y siendo el abandono del acto y resultado de abandonar o dejar a alguien y causal que puede ser utilizada indistintamente por cualquiera de los cónyuges, sin existir diferenciación si es el cónyuge que abandona el hogar o el demandado, por lo que es evidente que este matrimonio se encuentra irremediablemente roto. Amparado en lo que disponen los Arts. 142, Núm. 6 y 332 del COGEP; Art. 110, Núm. 11 del Código Civil. El Actor solicita que en Sentencia declare la disuelto el vínculo matrimonial entre el Señor DOMINGO CRISTÓBAL MIRANDA VARAS y Sra. ANA MATILDE GÓMEZ ALMEIDA. El valor de la Cuantía, por su naturaleza es indeterminado.- Se le advierte a la demandada, que de no comparecer a Juicio dentro de los quince días posteriores a la tercera y última publicación de citación por la prensa, será considerado en rebeldía.

Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.-

Baba, 08 de Septiembre del 2022.

JHON DAVID LOZANO MORALES

SECRETARIO (RT)