JUICIO 12309-2022-00586

FUNCIÓN  JUDICIAL

 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN VENTANAS.   

EXTRACTO   DE   CITACIÓN

 DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO – REFORMA O NULIDAD DE INSCRIPCIÓN N°12309-2022-00586

 A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARON YUNDA LLAMUCA MIGUEL ÁNGEL Y ALLAUCA LLAMUCA FRANCISCA

 ACTOR: YUNDA ALLAUCA SELENE GUADALUPE

 JUEZ DE LA CAUSA: AB. EDUARDO OSMANER PEÑARRETA JADAN, MGTR.

 FUNDAMENTO DE HECHOS: Señor juez, de manera objetiva, clara y pormenorizada a continuación se detallan los hechos que serán sometidos:

Selene Guadalupe Yunda Allauca, nací el día jueves 11 de enero del 2001, y mi madre biológica de nombres Cecilia Dolores Yunda Allauca, con cédula de identidad N°120368253-7, con correo electrónico [email protected], me dejó al cuidado de mis abuelitos maternos, los mismos que me dieron sus apellidos porque mis padres biológicos nunca aparecieron para reconocerme.

Mis abuelitos el señor Miguel Ángel Yunda Llamuca (+) y la Sra. Francisca Allauca Llamuca (+) me dieron el apellido que en la actualidad los tengo, a los mismos que les agradezco todo lo que han dado, amor, cariño, cuidado, educación primaria y secundaria.

Cuando mi mamá Francisca Allauca Llamuca estaba en agonía me manifestó que mi padre biológico respondía a los nombres de Segundo Rosendo Bejarano Chachipanta de doble nacionalidad española y ecuatoriana con celular +34690777491. En esos momentos descubrí quien era mi padre verdadero. Y me puse en contacto con mi señor padre el mismo que está de acuerdo en reconocerme como su hija legítima y verdadera.

Con estos antecedentes acudo ante Usted Señor Juez se proceda a la Nulidad de la inscripción antes referida, debiendo considerarse como padre biológico al Sr. SEGUNDO ROSENDO BEJARANO CHACHIPANTA. Téngase en cuenta que la madre biológica responde a los nombres de CECILIA DOLORES YUNDA ALLAUCA.

 FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 251. Código Civil. C.C.

Art. 75. 76. 196. 66 derechos a la identidad. Constitución del Ecuador.

Corte interamericana de DD.HH.

Criterio vinculante del derecho a la identidad.

Art. 424. Constitución del ecuador.

 OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Que el Señor Juez en sentencia, que luego de analizadas y valoradas las pruebas puestas a consideración, dicte sentencia favorable concediendo la nulidad del acta 3, tomo 361, página 941 del registro civil del Cantón Ventanas, y por principio constitucional de concentración al existir los elementos existentes, declare la paternidad de la suscrita que dando como inscrita como hija de los ciudadanos Sr. Segundo Rosendo Bejarano Chachipanta y Cecilia Dolores Yunda Allauca.

 SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:

 AUTO DE CALIFICACIÓN DE FECHA JUEVES 14 DE JULIO DEL 2022, A LAS 11h21.- VISTOS: En mi calidad de Juez Multicompetente Civil de la ciudad de Ventanas avoco conocimiento de la presente acción mediante sorteo de ley practicado en la Unidad Judicial Multicompetente Civil de Ventanas. En lo principal, estimase de clara, precisa y completa la demanda propuesta por YUNDA ALLAUCA SELENA GUADALUPE, en contra de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamaron YUNDA LLAMUCA MIGUEL ANGEL y ALLAUCA LLAMUCA FRANCISCA, la misma que por reunir los requisitos legales generales y especiales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al trámite ordinario de nulidad de inscripción de nacimiento que le corresponde acorde al Art. 289 Ibídem y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena la citación a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamaron YUNDA LLAMUCA MIGUEL ANGEL y ALLAUCA LLAMUCA FRANCISCA, debiendo citar a  los mismo por medio de un diario de mayor circulación a nivel provincial, para lo cual la parte actora comparecerá de manera personal y no por interpuesta persona a declarar bajo juramento la imposibilidad de conocimiento de domicilio de los herederos presuntos y desconocidos, hecho que sea la actuaria del despacho entregara el extracto correspondiente; a efectos de que comparezcan a juicio a hacer valer sus derechos. Previniéndole que de no comparecer en veinte días después de la última publicación podrá ser considerados o declarados en rebeldía.- Cítese y Hágase Saber.-

Particular que comunico para los fines de ley.-

Ventanas, 01 de agosto del 2022

ABG. JESSENIA PILAR PAZMIÑO VALDIVIEZO

SECRETARIA