JUICIO 12309-2022-00230

FUNCIÓN  JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON VENTANAS

EXTRACTO   DE   CITACIÓN

Juicio de Inventario N° 12309-2022-00230

A: HEREDEROS PRESUNTOS, DESCONOCIDOS Y TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO SOBRE LOS BIENES DEL SEÑOR PABLO PLUTARCO ALDAZ.-

ACTORES: ALDAZ VEGA CARMEN FANNY, CESAR AUGUSTO ALDAZ VEGA

Juez de la causa: Dr. Jose Lucio Morocho Coello MSc.

OBJETO: Inventariar para saber cuáles son los bienes que tiene el causante señor PABLO PLUTARCO ALDAZ; y, determinar el valor que tienen esos bienes.

SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:

EXTRACTO DE LA DEMANDA: Los señores Aldaz Vega Carmen Fanny y César Augusto Aldaz Vega manifiestan: Nuestro señor padre PABLO PLUTARCO ALDAZ, contrajo matrimonio con la nuestra señora madre MARIA CLARA VEGA ULLOA, el 10 de mayo del año 1967; dentro del matrimonio en mención procrearon seis hijos. Nuestro señor padre PABLO PLUTARCO ALDAZ, falleció el once de enero del año dos mil veintidós, inscrito en la misma fecha en el cantón Quinsaloma, provincia de Los Ríos; Nuestro señor padre dejó como único patrimonio una cuenta de ahorros en el Banco del Pichincha C.A..- Es por ello que pedimos se disponga el inventario del patrimonio dejado por nuestro padre para establecer los porcentajes que nos corresponden en calidad de herederos, descontando el cincuenta por ciento que es propietaria nuestra señora madre. Los fundamentos de derechos son los Arts. 997, 1023 y 1278 del Código Civil en concordancia con los Arts. 334 numeral 4, 335 y 341 del Código Orgánico General de Procesos.

PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO.

CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada.

PROVIDENCIA: Mediante Auto Interlocutorio de fecha martes 8 de marzo del 2022, las 15h21, el Dr. Jose Lucio Morocho Coello MSc., Juez ponente de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Ventanas, avoco conocimiento de la presente causa de Procedimiento Voluntario – FACCIÓN DE INVENTARIO Y AVALÚO DE LA MORTUORIA CONYUGAL, de PABLO PLUTARCO ALDAZ, que se ha derivado a mi judicatura mediante sorteo electrónico, propuesta por los señores CARMEN FANNY ALDAZ VEGA, y CESAR AUGUSTO ALDAZ VEGA, actúan en calidad de herederos por sus propios y personales derechos. Y procedo a dictar el presente auto interlocutorio: PRIMERO: Por reunir los requisitos de ley correspondientes en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos se admite a trámite de  ley el presente juicio en Procedimiento Voluntario conforme lo determina el Art. 335 de la norma invocada.- SEGUNDO: En tal virtud, como se acompaña fotocopias certificadas (fs. 9, 10) de la Inscripción de Defunción de PABLO PLUTARCO ALDAZ.- A).- 1.- Acreditado el fallecimiento del causante Pablo Plutarco Aldaz,  se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes desde el momento de su fallecimiento, disponiendo que se ponga en conocimiento del público mediante la correspondiente publicación en un  EXTRACTO,  en uno de los diarios de mayor circulación que se editan a nivel nacional,  así como se proceda a la FACCIÓN DE INVENTARIO Y AVALÚO DE LA MORTUORIA CONYUGAL, dejados por el causante Pablo Plutarco Aldaz,  y disponiendo se cumpla con el Art. 56, núm. 2do., inc. 2° del COGEP., “declarar  bajo  juramento”, en tal razón, cítese a los herederos desconocidos, para que comparezca por disposición del art. 58, núm. 2°, párrafo Quinto COGEP.- B).- Cítese a las partes demandadas: 1.- HERNANDO WILLIAN ALDAZ VEGA, VINICIO WALTER ALDAZ VEGA, MARCOS GUILLERMO ALDAZ VEGA,  WASHINGTON WLADIMIR ALDEZ VEGA <hijos del causante Pablo Plutarco Aldaz>;  y, MARIA CLARA VEGA ULLOA <Mujer del causante Pablo Plutarco Aldaz>, con copia de la demanda, sus anexos y esta providencia en el lugar señalado, en su libelo de demanda, advirtiéndole a las partes demandadas de la obligación que tienen que comparecer a juicio dentro del término de veinte (20) días, como regla general del art. 335, inc. 3ro., del COGEP., señalando domicilio electrónico para las notificaciones que correspondan, bajo las prevenciones de ser declaradas en rebeldía en caso de no comparecer.- C).- como REGLA GENERAL: Así mismo se hace saber a los demandados que puede anunciar pruebas en la contestación a la demandada conforme lo señala el inciso final del Art. 151 y 152  del C.O.GE.P., y tiene el término de 20 días conforme lo dispone el inc.  3 del Art. 335 del C.O.GE.P.-  <Cumplida la citación de los herederos desconocidos conforme lo dispone la ley. art. 58 COGEP.; y, una vez que haya transcurrido 20 días después de la última publicación de la citación por la prensa, se designará al perito para que se lleve a efecto el inventario y avalúo de los bienes adquirido por el causante. Art. 56, núm. 2°, quinto COGEP.>.- SEPTIMO: En virtud del principio de inmediación, concentración, contradicción y dispositivo previsto en los Art. 75 y Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador,  se indica a las partes de la obligación que tienen de presentarse en compañía de sus abogados a la Audiencia  o en su defecto se presentará el apoderado especial o procurador judicial que posea amplio y suficiente poder para transigir como lo establece el Art. 41 del COGEP., en concordancia con el Art. 130 numeral 11 del Código Orgánico de la Función Judicial, Audiencia que se celebrará en aplicación a los principios consagrados en el Art. 168 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador.- Cítese y Hágase Saber.-

Particular que comunico para los fines de ley.

Ventanas, Mayo 17 del 2022

Ab. Angel Izquierdo Cevallos

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL

CON SEDE EN EL CANTON VENTANAS