JUICIO 12309-2021-01031

FUNCIÓN JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON VENTANAS

EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN

Juicio Voluntario N° 12309-2021-01031

AL PÚBLICO EN GENERAL, HEREDEROS PRESUNTOS, DESCONOCIDOS Y TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO SOBRE LOS BIENES DE LOS SEÑORES HÉCTOR ISAÍAS SANABRIA ZAPATA Y CARMEN ZOILA VILLARES PICO SE LE HACE CONOCER QUE SE DECLARA ABIERTA LA SUCESIÓN INTESTADA DE LOS BIENES DE LOS CAUSANTES HECTOR ISAIAS SANABRIA ZAPATA Y CARMEN ZOILA VILLARES PICO. –

ACTOR: SANABRIA VILLARES ANGELA MERCEDES

Juez de la causa: Dr. Jose Lucio Morocho Coello MSc.

OBJETO: Que judicialmente se declare la apertura de la sucesión y se forme la facción de inventarios y avalúos de los bienes que pertenecieron a los causantes HÉCTOR ISAÍAS SANABRIA ZAPATA Y CARMEN ZOILA VILLARES PICO, en su último domicilio que tuvieron en el Cantón Quinsaloma, Provincia de Los Ríos, conforme la normativa fijada en el Art. 997 del Código Civil y que, a la vez, se forme la facción de inventarios y avalúos de los bienes pertenecientes a sus mortuorias. –

SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:

EXTRACTO DE LA DEMANDA: Luego del fallecimiento de mi señora madre Carmen Zoila Villares Pico, el 6 de enero de 1986, mi señor padre Héctor Isaías Sanabria Zapata, ha procedido a vender su cuota social a la señora Zoila Luzmila Gaybor Moreta, tal como consta de la escritura pública celebrada en la Notaría Pública del Cantón Palenque, Provincia de Los Ríos, el 29 de septiembre de 1999. Carmen Zoila Villares Pico y Héctor Isaías Sanabria Zapata, fallecieron el 06 de enero de 1986 y el 10 de octubre del año 2002 en su orden. Por el deceso de mis padres y a la vez cónyuges Carmen Zoila Villares Pico y Héctor Isaías Sanabria Zapata, en calidad de hija y heredera universal abintestato le solicito que las dos sucesiones se sustancien en un mismo proceso. Los bienes que se deben inventariar son cuatro lotes de terrenos que en todo miden una superficie de (5) cinco cuadras, más o menos, que es remanente de un lote de cien cuadras de las que tienen vendidas noventa y cinco (95) cuadras poco más o menos. Sustento esta demanda de facción de inventarios y avalúos de los bienes de las mortuorias de los cónyuges Carmen Zoila Villares Pico y Héctor Isaías Sanabria Zapata en las normativas civiles constantes en los Artículos 997, Art. 996, Art.1306 del Código Civil y Art.341 del COGEP. En mérito de lo expuesto, por mis propios derechos y como heredera universal le solicito que en el auto de calificación de la demanda se ordene la publicidad de la apertura de la sucesión. Como consecuencia jurídica de la apertura de la sucesión surge la delación o llamado a los sucesores a aceptar o repudiar libremente sus derechos hereditarios.

PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO.

CUANTÍA: La cuantía es de TRESCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS.

PROVIDENCIA: Mediante Auto Interlocutorio de fecha Ventanas, lunes 27 de diciembre del 2021, las 16h22, el Dr. Jose Lucio Morocho Coello MSc., Juez ponente de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Ventanas, avoco conocimiento de la presente causa de Procedimiento Voluntario – FACCIÓN DE INVENTARIO Y AVALÚO DE LA MORTUORIA CONYUGAL, de Carmen Zoila Villares Pico, y Héctor Isaías Sanabria Zapata, que se ha derivado a mi judicatura mediante sorteo electrónico, propuesta por la señora ANGELA MERCEDES SANABRIA VILLARES, actúa en calidad de heredera por sus propios y personales derechos. Y procedo a dictar el presente auto interlocutorio: PRIMERO: Por reunir los requisitos de ley correspondientes en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos se admite a trámite de ley el presente juicio en Procedimiento Voluntario conforme lo determina el Art. 335 de la norma invocada.- SEGUNDO: En tal virtud, como se acompaña fotocopias certificadas (fs. 9, 10) de las Inscripciones de Defunción de HECTOR ISAIAS SANABRIA ZAPATA, y CARMEN ZOILA VILLARES PICO.- A).- 1.- Acreditado el fallecimiento de los causantes Héctor Isaías Sanabria Zapata, y Carmen Zoila Villares Pico, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes desde el momento de su fallecimiento, disponiendo que se ponga en conocimiento del público mediante la correspondiente publicación en un EXTRACTO, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia Los Ríos, así como se proceda a la FACCIÓN DE INVENTARIO Y AVALÚO DE LA MORTUORIA CONYUGAL, dejados por los causantes HECTOR ISAIAS SANABRIA ZAPATA, y CARMEN ZOILA VILLARES PICO, y disponiendo se cumpla con el Art. 56, núm. 2do., inc. 2° del COGEP., “declarar bajo juramento”, en tal razón, cítese a los herederos desconocidos, para que comparezca por disposición del art. 58, núm. 2°, párrafo Quinto COGEP.- E).- como REGLA GENERAL: Así mismo se hace saber a los demandados que puede anunciar pruebas en la contestación a la demandada conforme lo señala el inciso final del Art. 151 y 152  del C.O.GE.P., y tiene el término de 20 días conforme lo dispone el inc. 3 del Art. 335 del C.O.GE.P.- <Cumplida la citación de los herederos desconocidos conforme lo dispone la ley. art. 58 COGEP.; y, una vez que haya transcurrido 20 días después de la última publicación de la citación por la prensa, se designará al perito para que se lleve a efecto el inventario y avalúo de los bienes adquirido por el causante. Art. 56, núm. 2°, quinto COGEP.>.- TERCERO: La Audiencia Única en este procedimiento se realizará según lo dispone el núm. 3 del Art. 335 del C.O.GE.P., en el término mínimo de diez días y máximo de veinte días  contados a partir de la citación. En aplicación de lo dispuesto en el Art. 341, y siguientes de este procedimiento voluntario de inventario, luego que hayan sido citados con formalidad a los demandados.- CUARTO: téngase en cuenta que la cuantía por su naturaleza es de $306.594,00 usd..- SEXTO: Se dispone: 1).- se inscriba la demanda, en el Registros de la Propiedad del cantón Quinsaloma – provincia Los Ríos, la demanda y auto de calificación de esta acción de conformidad con el certificado del Registro de la Propiedad que se adjunta.- SEPTIMO: luego que sean citados las partes de mandadas en su debida formalidad, se convoca a las partes procesales a diligencia Inventario cosa de este proceso, se realizará el AVALÚO y tasación de todos los bienes inmuebles.- OCTAVO: En virtud del principio de inmediación, concentración, contradicción y dispositivo previsto en los Art. 75 y Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador,  se indica a las partes de la obligación que tienen de presentarse en compañía de sus abogados a la Audiencia  o en su defecto se presentará el apoderado especial o procurador judicial que posea amplio y suficiente poder para transigir como lo establece el Art. 41 del COGEP., en concordancia con el Art. 130 numeral 11 del Código Orgánico de la Función Judicial, Audiencia que se celebrará en aplicación a los principios consagrados en el Art. 168 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador.- Cítese y Hágase Saber.-

Particular que comunico para los fines de ley.

Ventanas, Enero 3 del 2022

Ab. Angel Izquierdo Cevallos

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL

CON SEDE EN EL CANTON VENTANAS