JUICIO 12309-2021-00867

FUNCIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON VENTANAS

EXTRACTO DE CITACIÓN

Juicio Ordinario N° 12309-2021-00867

A: HEREDEROS PRESUNTOS, DESCONOCIDOS Y TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO SOBRE LOS BIENES DEL SEÑOR EUSTARCIO CIRILO PEÑAFIEL VERA.-

ACTOR: MONTES RIVERA AGUSTINA MONSERRATE Juez de la causa: Dr. Jose Lucio Morocho Coello MSc. OBJETO: Que mediante sentencia declare con lugar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, declarando como dueña y propietaria de un lote de terreno de la superficie de aproximadamente SIETE MIL CIENTO DIECISIETE, PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS, ubicada en la Parroquia y Cantón Quinsaloma Provincia de los Ríos.- SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO DE LA DEMANDA: Señor Juez, comparezco ante su autoridad para manifestarle que desde el 20 de enero del 2006, hasta la actualidad he venido manteniendo la posesión, uso y goce, como dueño y señor del Lote de Terreno que mantengo en posesión por más de 15 años de SIETE MIL, CIENTO DICISIETE METROS CON 08/100 METROS CUADRADOS. 4.2. Cabe acotar señor Juez que, Lote de Terreno que mantengo en posesión por más de 15 años de SIETE MIL, CIENTO DICISIETE METROS CON 08/100 METROS CUADRADOS, consta circunscrito dentro de los siguientes linderos y medidas, según el levantamiento plasnimetrico que adjunto como referencia. NORTE: Con herederos Peñafiel con 146 metros. SUR: Enrique Vargas con 146 Metros. ESTE: Herederos Peñafiel con 48.5 Metros; y, OESTE: Pambilar de Calope con 49 Metros. Lo que da una superficie total de SIETE MIL, CIENTO DICISIETE METROS CON 08/100 METROS CUADRADOS. con dinero de mi propio peculio he construido una vivienda de caña guadua, mantengo sembríos de cacao y naranja, en donde desde hace más desde 15 años esto es de 20 de enero del 2006, lo estoy habitando con ánimo de seña y dueña el lote de terreno antes descrito a vista y paciencia de los vecinos del sector sin tener ningún tipo de perduración en la posesión que ejerzo junto con mi familia. Señor Juez, la acción ordinaria de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio que nos ocupa la deduzco fundamentándola en las disposiciones de los Artículos 603, 2392, 2397, 2410, 2411 y siguientes del Código Civil Codificado que guarda armonía con las disposiciones del Artículo 289 del Código Orgánico General de Procesos y observando los lineamientos establecidos en el artículo 142 del ibídem y numerales 1,2 y 5 del Artículos 240 del Código Orgánico de la Función Judicial. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO. CUANTÍA: La cuantía por su naturaleza es indeterminada. PROVIDENCIA: Mediante Auto Interlocutorio de fecha lunes 18 de octubre del 2021, las 11h22, el Dr. Jose Lucio Morocho Coello MSc., Juez ponente de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Ventanas, La demanda que antecede de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, propuesta por AGUSTINA MONSERRATE MONTES RIVERA, en contra de las partes demandadas: EFREN ALBERTO PEÑAFIEL RIVERA, SARA PEÑAFIEL RIVERA, y LETICIA PEÑAFIEL RIVERA, y quienes se crean tener derecho con la acción extraordinaria adquisitiva de dominio, Art. 56 del COGEP., por ser clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante Procedimiento Ordinario.- SEGUNDO: Se ordena la citación de los demandados: a).- a los señores EFREN ALBERTO PEÑAFIEL RIVERA, SARA PEÑAFIEL RIVERA, y LETICIA PEÑAFIEL RIVERA, <herederos conocidos del causante Eustarcio Cirilo Peñafiel Vera>, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial.- b).- Y quienes se crean tener derecho <herederos desconocidos> con la acción extraordinaria adquisitiva de dominio, del causante EUSTARCIO CIRILO PEÑAFIEL VERA <fallecido>.- se lo citará por medio de la prensa escrita con el extracto de la citación, en un diario de ampliación circulación nacional.- Cuéntese y cítese a los señores Alcalde y Procurador síndico del cantón Quinsaloma, de conformidad con lo ordenado en la Disposición Decima del C.O.O.T.A.D., a fin de que de tener algún derecho que reclamar dentro de la pretensión realizada por la accionante se pronuncie conforme a derecho.- TERCERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta (30) días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el Art. 155, 151 del mismo cuerpo normativo.- CUARTO: señala que la cuantía por la naturaleza del trámite es indeterminada.- Cúmplase y Hágase Saber.- Particular que comunico para los fines de ley.

Ventanas, Diciembre 20 del 2021

Ab. Angel Izquierdo Cevallos

SECRETARIO DE LA  UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON VENTANAS