JUICIO 12309-2021-00715

FUNCIÓN JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON VENTANAS

EXTRACTO DE CITACIÓN

Juicio Ordinario N° 12309-2021-00715

A: HEREDEROS PRESUNTOS, DESCONOCIDOS Y TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO SOBRE LOS BIENES DE LOS SEÑORES JULIO CESAR SANCHEZ BAZANTES Y HORTENCIA LEOVINA GARCIA CAMACHO.-

ACTOR: SILVA ALVARADO JHONNY EDUARDO

Juez de la causa: Dr. Jose Lucio Morocho Coello MSc.

OBJETO: Que mediante sentencia declare con lugar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, declarando como dueño y propietario de un lote de terreno de la superficie de aproximadamente 7 cuadras, ubicada en la Parroquia Zapotal, éste cantón Ventanas.-

SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:

EXTRACTO DE LA DEMANDA: Es el caso señor Juez, que el 14 de mayo del 2005, adquirí un lote de terreno, al señor, SANCHEZ BAZANTES JULIO CESAR, compra que la realice verbalmente, pactando el precio en la cantidad de; CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS, mismo que fue cancelado de contado, indicando que el lote de terreno se encentra ubicado en el Recinto Santa Ana perteneciente a la Parroquia Chacarita del Cantón Ventanas Provincia de los Ríos, vía principal al Recinto Pasaje ´´B´´, de un área total de 974,81m2, debo indicar a su señoría, que sobre este bien inmueble no pesa ningún gravamen es más el bien inmueble se encuentra en mi poder desde el mes de mayo del año 2005, es así que procedo a demandar la Prescripción Extraordinaria de Dominio, por cuanto el señor propietario falleció y no pude realizar la escritura a tiempo. Con estos antecedentes y amparándome en lo dispuesto por los artículos. 603,715, 2398, 2405, 2410, 2411 y más pertinentes del Código Civil en actual vigencia, concurro ante su autoridad para demandar como en efecto demando a, SANCHEZ BAZANTES JULIO CESAR, (fallecido) y a sus herederos conocidos, de nombres; SANCHEZ GARCIA DARWIN GENARO, SANCHEZ GARCIA JULIO y SANCHEZ GARCIA LUIS, únicos nombres que conozco, y a los presuntos y desconocidos, en caso de haberlos, cuyos nombres y personalidades desconozco, así como también de sus domicilios o residencias, pese haber realizado las debidas averiguaciones, esto lo declaro bajo juramento. Por medio de la prensa conforme lo solicito en líneas anteriores, La PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO.- De conformidad al Art. 148 del COGEP. Solicito se digne Reformar mi demanda en el sentido que; la señora GARCIA CAMACHO HORTENCIA LEOVINA, sea parte procesal en ésta causa, por cuanto era casada con el demandado señor; SANCHEZ BAZANTES JULIO CESAR.-

PROCEDIMIENTO: ORDINARIO.

CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada.

PROVIDENCIA: Mediante Auto Interlocutorio de fecha viernes 1 de octubre del 2021, las 12h41, el Dr. Jose Lucio Morocho Coello MSc., Juez ponente de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Ventanas, La demanda que antecede de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, propuesta por SILVA LAVARADO JHONY EDUARDO, en contra de las partes demandadas: SANCHEZ GARCIA DARWIN GENARO, SANCHEZ GARCIA JULIO, SANCHEZ GARCIA LUIS <herederos conocidos del causante Julio Cesar Sánchez Bazantes>, y quienes se crean tener derecho con la acción extraordinaria adquisitiva de dominio, Art. 56 del COGEP., por ser clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante Procedimiento Ordinario.- SEGUNDO: Se ordena la citación de los demandados: a).- a los señores SANCHEZ GARCIA DARWIN GENARO, SANCHEZ GARCIA JULIO, SANCHEZ GARCIA LUIS <herederos conocidos del causante Julio Cesar Sánchez Bazantes>, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial.- b).- Y quienes se crean tener derecho <herederos desconocidos> con la acción extraordinaria adquisitiva de dominio, de los causantes JULIO CESAR SÁNCHEZ BAZANTES <fallecidos>.- se lo citará por medio de la prensa escrita con el extracto de la citación, en un diario de ampliación circulación nacional c).- previo conceder el Extracto de citación por la prensa escrita, cúmplase con el Art. 56, núm. 2°, inc. 2do. del COGEP. d).- Cuéntese y cítese a los señores Alcalde y Procurador síndico del cantón Quinsaloma, de conformidad con lo ordenado en la Disposición Decima del C.O.O.T.A.D., a fin de que de tener algún derecho que reclamar dentro de la pretensión realizada por la accionante se pronuncie conforme a derecho.- TERCERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta (30) días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el Art. 155, 151 del mismo cuerpo normativo.- Auto de fecha, jueves 7 de octubre del 2021, las 13h11, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito de fecha martes 05-10-2021, las 10h55.- En lo principal: Conforme lo previsto en la Constitución de la República, los pilares sobre los cuales se desenvuelven la administración de justicia en el Estado constitucional son los derechos de tutela judicial efectiva, imparcial y expedita de los derechos, el debido proceso, así como la seguridad jurídica, dispuesto en los Artículos 1, 75, 76 y 82 de nuestra Constitución de la República.- Agréguese al proceso martes 05-10-2021, las 10h55, de la parte actora, señalando que el segundo apellido correcto de la parte actora el ALVARADO y no <lavarado>, por ser el estado procesal y por ser procedente se atiende y dispongo: En lo principal.- el auto de calificación de fecha viernes 01-10-2021, las 12h41, por disposición del 254, inc. 2do. COGEP. “reformar”, en los siguientes términos.- PRIMERO: en el auto de calificación, se reforma en las siguientes partes, que se dispuso: “PRIMERO:………propuesta por SILVA LAVARADO JHONY EDUARDO……”; y en la parte segundo dispuse: “SEGUNDO:………d).- Cuéntese y cítese a los señores Alcalde y Procurador síndico del cantón Quinsaloma,…..”. Cuando lo correcto queda así: “PRIMERO:………propuesta por SILVA ALVARADO JHONY EDUARDO……”; y en la parte segundo dispuse: “SEGUNDO:………d).- Cuéntese y cítese a los señores Alcalde y Procurador síndico del cantón Ventanas,…..”.- El resto del auto de calificación quedo como está dispuesto. Queda atendido lo solicitado.- Cúmplase y hágase saber.-

Particular que comunico para los fines de ley.

Ventanas, Noviembre 17 del 2021

Ab. Angel Izquierdo Cevallos

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON VENTANAS

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