JUICIO 12309-2021-00650

FUNCIÓN JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON

VENTANAS

 EXTRACTO DE CITACIÓN

Juicio Sumario. N° 12309-2021-00650

A: PAMELA ANDREINA BASURTO SALAZAR. –

ACTOR: DOMINGUEZ HINOJOSA CALIXTO RUBEN

Juez de la causa: Dr. Jose Lucio Morocho Coello MSc.

OBJETO: Que mediante sentencia se le otorgue al señor DOMINGUEZ HINOJOSA CALIXTO RUBEN, la tenencia de su hijo DOMINGUEZ BASURTO RUBEN JAHIR, de 4 años de edad.

SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:

EXTRACTO DE LA DEMANDA: Con el Certificado de Nacimiento que adjunto, vendrá a su conocimiento que soy el padre biológico del menor JAIR RUBEN DOMINGUEZ BAZURTO, de 4 años de edad, desde que nació, permaneció bajo mi cuidado y la de mis señores padres (abuelos paternos) y demás familiares. La madre de mi hijo PAMELA ANDREINA BAZURTO SALAZAR, tomó la decisión de separarse, escoger su camino, por lo que desconociendo su paradero procedí a presentar una respectiva denuncia ante la Fiscalía por su desaparición. Como este accionar de la demandada vulnera los derechos de mi hijo, presenté la denuncia a la Junta Cantonal de Protección de Derechos de este Cantón Ventanas, Trámite Administrativo ha signado con el N° 077-2020; los miembros de la Junta Cantonal, consideraron que el menor se quede con su padre biológico, toda vez que la señora madre estuvo de acuerdo de que mi hijo permanezca en mi hogar que está ubicado en la Parroquia “10 de Noviembre” en las calles Enrique Ponce Luque y Demetrio Aguilera de este Cantón Ventanas, Provincia Los Ríos; y, extendieron a favor de mi hijo medidas de protección, entre ellas se me otorgó la Custodia Emergente de mi hijo. Con el fin de precautelar la seguridad de mi hijo tanto física, emocional, su desarrollo integral, una vida de acuerdo a su edad y sin agresiones psicológicas y físicas; solicito la TENENCIA de mi hijo JAIR RUBEN DOMINGUEZ BAZURTO toda vez que su señora madre no ha definido un hogar estable y permanente para vivir, por lo que pone en vulneración a mi hijo. Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción son los artículos 118 al 120 del Código Orgánico De La Niñez y Adolescencia, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 332 del COGEP

PROCEDIMIENTO: SUMARIO

CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada

PROVIDENCIA: Mediante Auto Interlocutorio de fecha lunes 23 de agosto del 2021, las 11h37, el Dr. Jose Lucio Morocho Coello MSc., Juez ponente de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Ventanas, en lo principal se dispone lo siguiente: PRIMERO: Avoco conocimiento de la petición propuesta por el señor CALIXTO RUBEN DOMINGUEZ HINOJOSA, en contra de la señora PAMELA ANDREINA BAZURTO SALAZAR, la demandada presentada reúne los requisitos de ley correspondientes en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se admite a trámite de ley el presente juicio en Procedimiento Sumario conforme lo determina el Art. 332 numeral 4 del mismo cuerpo de ley invocado.- SEGUNDO: Téngase en cuenta la cuantía presentada para los fines de ley.- TERCERO: Cítese a la parte demandada con copia de la demanda y esta providencia en el lugar señalado, en un diario de ampliación circulación nacional, cumpliendo con el Art. 56.1 del COGEP. <NO EN OTRA PRENSA ESCRITA>.- Advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene que comparecer a juicio señalando domicilio electrónico para las notificaciones que correspondan, bajo las prevenciones de ser declaro en rebeldía en caso de no comparecer.- Así mismo se hace saber a la parte demandada que puede anunciar pruebas en la contestación a la demandada conforme lo señala el inciso final del Art. 151 y 152 del C.O.GE.P., y tiene el término de diez (10) días conforme lo dispone el núm. 3 del Art. 333 del C.O.GE.P.- CUARTO: La Audiencia Única en este procedimiento se realizará según lo dispone el inc. 2°, del núm. 4 del Art. 333 del C.O.GE.P., en el término mínimo de diez días y máximo de veinte días contados a partir de la citación.- Cítese y Hágase Saber.- Ventanas, miércoles 8 de septiembre del 2021, las 08h25, VISTOS: En lo principal: Conforme lo previsto en la Constitución de la República, los pilares sobre los cuales se desenvuelven la administración de justicia en el Estado constitucional son los derechos de tutela judicial efectiva, imparcial y expedita de los derechos, el debido proceso, así como la seguridad jurídica, dispuesto en los Artículos 1, 75, 76 y 82 de nuestra Constitución de la República.- Agréguese al proceso los escritos de fechas viernes 27-08-2021, las 09h45; jueves 02-09-2021, las 08h51; y, lunes 06-09-2021, las 10h57.- En lo principal.- el auto de calificación de fecha lunes 23-08-2021, las 11h37, por disposición del 254, inc. 2do. COGEP. “reformar”, en los siguientes términos.- PRIMERO: en el auto de calificación, se reforma en las siguientes partes, parte Primero, dispuse: “PRIMERO: Avoco conocimiento de la petición propuesta por el señor CALIXTO RUBEN DOMINGUEZ HINOJOSA, en contra de la señora PAMELA ANDREINA BAZURTO SALAZAR…….”;.- Cuando lo correcto queda, así: en las siguientes partes, Primero, dispuse: “PRIMERO: Avoco conocimiento de la petición propuesta por el señor CALIXTO RUBEN DOMINGUEZ HINOJOSA, en contra de la señora PAMELA ANDREINA BASURTO SALAZAR…….”.- SEGUNDO: téngase en cuenta los anexos de los señores de la Policía Nacional UNIPEN, señalando que han cumplido con la diligencia de Investigación que se les dispuso.- Cúmplase y hágase saber.-

Particular que comunico para los fines de ley.

Ventanas, Diciembre 3 del 2021

Ab. Angel Izquierdo Cevallos

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON VENTANAS