JUICIO 12309-2021-00514

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON VENTANAS

 EXTRACTO DE CITACION

SE LE HACE SABER: A: LOS FAMILIARES DESCONOCIDOS DE THAIRE TERESA MUÑOZ BARZOLA JUICIO VOLUNTARIO No. 12309-2021-00514

CAUSA: NOMBRAMIENTO DE TUTORA O TUTOR O CURADORA O CURADOR JUEZ ENCARGADO DE LA CAUSA: DR: LENIN PAUL JIMENEZ MALDONADO AUTO DE CALIFICACION:- Ventanas, viernes 16 de julio del 2021, las 14h07, VISTOS: Dr. Lenin Paul Jiménez Maldonado, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Ventanas, de la provincia de Los Ríos. En virtud del sorteo legal y reglamentario practicado en esta Unidad Judicial, avoco conocimiento de la demanda de NOMBRAMIENTO DE TUTOR O CURADOR, que plantea el señor LAURENTINO SERAPIO MUÑOZ RÍOS, por los derechos que representa de sus nieta THAIRE TERESA MUÑOZ BARZOLA, de 6 años de edad, en contra de parientes desconocidos de su nieta.- Calificándola de clara, precisa y completa, ya que reúne los requisitos establecidos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, razón por la cual se la admite al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO establecido en el inciso segundo del numeral 6 del Art. 334 y 335 del COGP.- CÍTESE a los familiares desconocidos conforme lo señala el Art. 58 y 56 del Código Orgánico General de Procesos, en un periódico de amplia circulación en esta provincia, para el efecto la señora secretaria elaborará el extracto de citación y lo entregará a la parte actora, previo cumplir el juramento, señalando que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma. Así mismo se hace saber al demandado que puede anunciar pruebas con la contestación a la demandad conforme lo señala el inciso final del Art. 151 y 152 y tiene el termino de 15 días conforme lo dispone el numeral 3 del Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos. La Audiencia en este procedimiento se realizara según lo dispone el inciso tercero del Art. 335 del COGP en el término no menor a diez días ni mayor a veinte días contados a partir de la citación.- En virtud del principio de inmediación, concentración, contradicción y dispositivo previsto en los Art. 75 y Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador, se indica a la peticionaria la obligación que tiene de presentarse en compañía de sus abogados a la Audiencia o en su defecto se presentará el apoderado especial o procurador judicial que posea amplio y suficiente poder para transigir como lo establece el Art. 41 del COGP en concordancia con el Art. 130 numeral 11 del Código Orgánico de la Función Judicial. Con sustento en lo que señala el Art. 335 del COGP y teniendo en consideración que en la presente acción no existe un contradictor por la naturaleza del asunto, se señalará la AUDIENCIA UNICA, cuando se cumplan los términos establecidos en la ley.- Disponiéndose se escuchen a los parientes o personas honorables conforme lo dispone el inciso tercero del Art. 32 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con lo que señala el Art. 1 RESOLUCIÓN No. 10-2016, de la CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, a los señores GEUERRERO LEON EUFEMIA LASTENIA, LANDIVAR CONTRERAS JENNY PATRICIA y LARA CABALLERO KLEYNER DAVID, con el fin de que sugieran a un pariente que represente en calidad de Tutor a THAIRE TERESA MUÑOZ BARZOLA, de 6 años de edad.- Téngase en cuenta el anuncio de pruebas realizadas por el accionante.- Téngase en cuenta la cacilla judicial y el correo electrónico señalado por la accionante, para recibir sus notificaciones y la autorización que le otorga a su abogado para que asuma su defensa técnica.- Incorpórese al proceso la documental anexa.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-

Ventanas, 19 de julio del 2021.-

AB. KATIUSKA PARRA QUIÑONEZ

SECRETARIA