JUICIO 12309-2021- 00384

FUNCIÓN JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN VENTANAS.

EXTRACTO DE CITACIÓN

JUICIO ORDINARIO DE DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO N° 12309-2021- 00384

 A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ DARWIN ATAHIR ALAVA SELLAN

 ACTORA: CANCHINGRE ALVARADO LUISA LORENA

JUEZ DE LA CAUSA: AB. EDUARDO OSMANER PEÑARRETA JADAN

OBJETO DE LA PRETENSIÓN:

Solicito que mediante sentencia su autoridad declare la existencia de la unión de hecho estable y monogamica y la sociedad de bienes que existió entre LUISA LORENA CANCHINGRE ALVARADO y quien en vida recibió DARWIN ATAHIR ALAVA SELLAN, por 10 años, lapso de tiempo que duró nuestra convivencia, y de esta manera se oficie a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación inscriba y registre la existencia de la unión de hecho, cumpliendo con lo señalado en los Arts. 10.13, 56 y 57 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles; a fin de que se inscriba la misma y surtan los efectos legales correspondientes.

CUANTÍA: La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:

AUTO DE CALIFICACIÓN:

Mediante Auto Interlocutorio de fecha jueves 3 de junio del 2021, las 09h27; el Ab. Eduardo Osmaner Peñarreta Jadan Juez Ponente de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de la Ciudad de Ventanas, califica la demanda y por reunir los requisitos legales generales y especiales previstos en los arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al trámite ordinario que le corresponde acorde al Art. 289 Ibídem y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena citar a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó DARWIN ATAHIR ALAVA SELLAN; por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación a nivel Provincial, a efectos de que comparezcan a juicio a hacer valer sus derechos. Previniéndoles que de no comparecer en veinte días después de la última publicación, podrán ser considerados o declarados en rebeldía. – Cítese y Hágase Saber.

Particular que comunico para los fines de ley. –

Ventanas, 07 de julio del 2021

 AB. JESSENIA PILAR PAZMIÑO VALDIVIEZO

SECRETARIA