JUICIO 12309-2021-00320

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON VENTANAS

EXTRACTO DE

CITACION

AL PUBLICO SE LE HACE SABER.-

JUICIO VOLUNTARIO DE INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS N° 12309-2021-00320

MATERIA: FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

ACTOR: JORGE LUIS GARCIA CARCHI y LOPEZ RIVADENEIRA YOMAIRA CECIBEL.

SE LE HACE SABER: A LOPEZ CADENA JONATHAN CAMILO Y LOPEZ RIVERA MAYRA ALEJANDRA. –

SECRETARIA: AB. KATIUSKA MATILDE PARRA QUIÑONEZ

AUTO DE CALIFICACION: VISTOS: Ventanas, martes 18 de mayo del 2021, las 09h08. VISTOS: Dr. Lenin Paul Jiménez Maldonado, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Ventanas, de la Provincia de Los Ríos. En virtud del sorteo legal y reglamentario practicado en esta Unidad Judicial, avoco conocimiento de la demanda de INVENTARIO que propone JORGE LUIS GARCÍA CARCHI en calidad de apoderado y Procurador Judicial de YOMAIRA CECIBEL LOPEZ RIVADENEIRA, en contra de AZARIA LÓPEZ JIMÉNEZ; a JENNIFER DENISSE LÓPEZ SANTANA, EMELY ALEJANDRA LOPEZ SANTANA y ALEJANDRA PAULETTE LOPEZ SANTANA menores de edad, en la persona de su señora madre EDDA YESENIA SANTANA VILLAMAR; MAYRA ALEJANDRA LOPEZ VERA; CHRISTIAN JAVIER LÓPEZ CADENA; FABRICIO JOSE LÓPEZ CADENA; JONATHAN CAMILO LÓPEZ CADENA; MANUEL ALEJANDRO LÓPEZ RIVADENEIRA y herederos desconocidos del causante señor ALEJANDRO MANUEL LOPEZ TORRES. Se califica a la demanda de clara, precisa y completa, ya que reúne los requisitos establecidos en el artículo 142, 143 y 355 del Código Orgánico General de Procesos (COGP), razón por la cual se la admite al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO establecido Ibídem en el Art. 341 y siguientes. CÍTESE a los demandados, con la demanda, anexos y el auto de calificación recaído en ella, de la siguiente manera: 1.Azaria López Jiménez; a Jennifer Denisse López Santana, Emely Alejandra López Santana y Alejandra Paulette López Santana menores de edad en la persona de su señora madre Edda Yesenia Santana Villamar, mediante la citadora de esta Unidad Judicial, envíese el despacho necesario.2. A Mayra Alejandra López Vera y Jonathan Camilo López Cadena, mediante deprecatorio virtual dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guayaquil, de la Provincia del Guayas, envíese el despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos.3. A Christian Javier López Cadena, Fabricio Jose López Cadena, Manuel Alejandro López Rivadeneira y a los herederos desconocidos del causante señor Alejandro Manuel López Torres se los citará por la PRENSA, en un periódico de amplia circulación en el país, conforme lo señala el Art. 56 en concordancia con lo que señala el Art. 5 de la Resolución N° 072018 emitida por la Corte Nacional de Justicia, esto previo juramento de la actor, de que ha sido imposible determinar el domicilio o residencia de la o del demandado y de que se han efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quien se pide citar de esa forma, Hecho que la actuaria de este despacho proceda a elaborar y entregar a la actora el extracto de citación. Se concede a los demandados el término de quince días, para que contesten la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. En cuenta la prueba anunciada por la parte actora. En cuenta la autorización que la accionante le confiere a su abogado para que asuma su defensa técnica; en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados para recibir sus notificaciones. Actúe la Abg. Katiuska Parra Quiñonez, en calidad de Secretaria de éste despacho en esta Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.JIMENEZ.

OTRA PROVICENCIA.- VISTOS.- Sea parte del expediente de esta causa, el escrito presentado por la parte actora, atento a lo manifestado en el escrito que se atiende, se dispone lo siguiente: 1.- En cuenta que el actor adjunta al proceso dos certificados del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en los que se indica que López Cadena Jonathan Camilo y López Rivera Mayra Alejandra, NO registran salida del Ecuador.- 2.- Habiéndose solicitado se cite a los demandados López Cadena Jonathan Camilo y López Rivera Mayra Alejandra, conforme lo señala el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que el demandado, antes señalado, sea citado por la prensa, en un periódico de amplia circulación de esta provincia, para el efecto la señora secretaria elaborará el extracto de citación y lo entregará a la parte actora, previo cumplir con el juramento, que lo realizara en cualquier día y hora hábil, señalando, que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-