UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPENTE CIVIL
CON SEDE EN EL CANTÓN VENTANAS.
EXTRACTO DE CITACIÓN JUICIO DE INVENTARIO
N° 12309-2021-00099
A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE FRANKLIN UBALDO FREIRE VILLACRES.
ACTORA: FREIRE VERGARA INGRID GABRIELA
JUEZ DE LA CAUSA: AB. EDUARDO OSMANER PEÑARRETA JADAN
OBJETO DE LA PRETENSIÓN:
Que se designe un Perito acreditado por el Consejo de la Judicatura y se sirva ordenar la FORMACIÓN DE INVENTARIO Y TASASCIÓN DE LOS BIENES dejados por mi recordado padre FRANKLIN UBALDO FREIRE VILLACRES, conforme detalle en el numeral quinto del libelo de mi demanda y justifico con los certificados del Registro de la Propiedad, para determinar su individualización, singularización y valor del mismo, DECLARANDO APROBADO EL INVENTARIO en sentencia y posteriormente proceder a la partición de los bienes inmuebles.
Con el fin de que se de en legal y debida forma garantizando los derechos de cada uno de los herederos solicito lo siguiente:
1.- En cuanto a la demanda versa sobre el dominio de un bien inmueble, de conformidad con lo establecido en el inciso quinto del Artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos, dispondrá la inscripción de la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón de Ventanas y Mocache.
SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:
AUTO DE CALIFICACIÓN:
Mediante Auto de fecha lunes 8 de marzo del 2021, las 14h39; el Ab. Eduardo Osmaner Peñarreta Jadan Juez Ponente de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de la Ciudad de Ventanas, califica la demanda y por reunir los requisitos legales generales y especiales previstos en los arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la admite a trámite de ley el presente juicio en procedimiento sumario conforme lo determina el Art. 334 numeral 4 y Art. 341 del mismo cuerpo de ley; y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena citar a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue FRANKLIN UBALDO FREIRE VILLACRES; por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación a nivel Provincial, a efectos de que comparezcan a juicio a hacer valer sus derechos. Previniéndoles que de no comparecer en veinte días después de la última publicación, podrán ser considerados o declarados en rebeldía.- Cítese y Hágase Saber.
Particular que comunico para los fines de ley.-
Ventanas, 22 de abril del 2021
Unidad Judicial Multicompetente Civil de Ventanas
Elaborado por: Pazmiño