JUICIO 12309-2020-00734

FUNCIÓN JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON VENTANAS.

 EXTRACTO DE CITACIÓN

JUICIO ORDINARIO – RECONOCIMIENTO O DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO N° 12309-2020-00734

A: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO CONTRERAS ARECHUA CESAR LAURENTINO

ACTORA: CRUZ ALVAREZ SANTA ROSA ANGELICA

JUEZ DE LA CAUSA: AB. EDUARDO OSMANER PEÑARRETA JADAN

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: De acuerdo a lo establecido en el Art. 142. Núm. 9 del Código Orgánico General de Procesos, la pretensión clara que se exige ante su autoridad es que con el fundamento legal expuesto en líneas anteriores, una vez que a la presente causa se le dé el procedimiento de ley, mediante sentencia se acepte nuestra demanda y se declare la existencia de la unión de hecho Post Mortem, constituida entre la Señora Cruz Alvarez Santa Rosa Angelica y el Señor Contreras Arechua Cesar Laurentino, desde 15 del mes de julio del año de 1963, hasta su fallecimiento acaecido el 07 de diciembre del año 2019, y consecuentemente se ordene la inscripción de dicha sentencia tanto en la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación. Así como también en el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Ventanas para que surtan efectos de Ley.

SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:

Providencia: Mediante Auto Interlocutorio de fecha miércoles 16 de diciembre del 2020, las 15h59; el Ab. Eduardo Osmaner Peñarreta Jadan Juez Ponente de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de la Ciudad de Ventanas, califica la demanda y por reunir los requisitos legales generales y especiales previstos en los arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al trámite ordinario que le corresponde acorde al Art. 289 Ibídem. En consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó CONTRERAS ARECHUA CESAR LAURENTINO; además se ordena que previo juramento de imposibilidad de determinar el domicilio de los herederos presuntos y desconocidos por la parte actora se entregue el extracto de citación que será publicado por tres ocasiones en días distintos en uno de los diarios de mayor circulación a nivel provincial, a efectos de que comparezcan a juicio a hacer valer sus derechos. Previniéndole que de no comparecer en veinte días después de la última publicación, podrán ser considerados o declarados en rebeldía.- Cítese y Hágase Saber. Particular que comunico para los fines de ley.-

Ventanas, 7 de enero del 2021

JESSENIA PILAR PAZMIÑO VALDIVIEZO

SECRETARIA