JUICIO 12309-2020-00267

FUNCIÓN  JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON VENTANAS.   EXTRACTO   DE   CITACIÓN

JUICIO EJECUTIVO – COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN N° 12309-2020-00267

A: RAMIREZ DUARTE MIRNA ISABEL.

ACTOR: AB. RAMON ALVARADO IVAN ALEJANDRO, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL ECONOMISTA FLORESMILO ALVEAR ESPEJO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA”.

JUEZ DE LA CAUSA: AB. EDUARDO OSMANER PEÑARRETA JADAN, MGTR

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Demando mediante Procedimiento Ejecutivo a los Señores Vinces Balanzategui Jimmy Giovanny, con cédula de ciudadanía N°1202686083, en calidad de deudor principal, y Muñoz Pilco Virginia Paola, con cédula de ciudadanía N°1203484595, en calidad de codeudor y Pozo Montece Ramón Stalin, con cédula de ciudadanía N°1205776790, Ramírez Duarte Mirna Isabel, con cédula de ciudadanía N°1205807017, en calidad de garantes solidarios para que mediante sentencia, ordene que los accionados cancelen a la Cooperativa de Ahorro y Crédito “JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTAS LTDA”, los siguientes rubros:

1) El Capital adeudado y establecido en la tabla de pagos pendientes, por el valor de VEINTIOCHO MIL, OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON 33/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD$28,824.33);

2) Los intereses estipulados a la tasa del 15.90% desde la fecha del visto bueno o aprobación del crédito, establecido en el pagaré a la orden;

3) El interés por mora correspondiente al máximo permitido por las leyes y regulaciones pertinentes, el cual será calculado sobre el valor de capital vencido y no pagado a partir del primer día de mora hasta el día en que efectué el pago total de lo vencido;

4) El seguro de desgravamen establecido en el pagaré a la orden, equivalente al 0.9984% por el saldo de capital;

5) Las costas procesales, en las que se incluirán, como es de rigor los honorarios profesionales de Abogado y Procurador Judicial patrocinador, así como también el pago de peritajes y demás gastos judiciales y extrajudiciales ocasionados con motivo de la presente acción;

6) La comisión de 1/6 por ciento sobre el capital de los dividendos demandados y vencidos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 456 del Código de Comercio.

De justificar legalmente la parte demandada abonos parciales, estos se reconocerán como tales y, de ser el caso, serán tomados en cuenta para la liquidación correspondiente.

SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:

AUTO: El Suscrito Ab. Eduardo Osmaner Peñarreta Jadan Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de la Ciudad de Ventanas, mediante auto de fecha martes 19 de julio del 2022, a las 10h10; dispone de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se cite por la prensa a la Señora RAMIREZ DUARTE MIRNA ISABEL, con cédula de ciudadanía N° 1205807017; a efectos de que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos. Previniéndole que de no comparecer en veinte días después de la última publicación podrá ser considerado o declarado en rebeldía.- Cítese y Hágase Saber.-

Particular que comunico para los fines de ley.-

Ventanas, 25 de julio del 2022

AB. JESSENIA PILAR PAZMIÑO VALDIVIEZO

SECRETARIA