JUICIO 12309-2020-00234

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON VENTANAS

EXTRACTO DE CITACION

SE LE HACE SABER:

A: MOREIRA NAVARRETE ELENA YADIRA.

ACTOR: SALTOS ROMAN ROBERTO BENIGNO.

JUICIO EJECUTIVO No. 12309-2020-00234.

CAUSA: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN.

JUEZ ENCARGADO DE LA CAUSA: DR: LENIN PAUL JIMENEZ MALDONADO

AUTO DE CALIFICACION:- Ventanas, miércoles 24 de junio del 2020, las 15h36,

VISTOS.- Dr. Lenin Paul Jiménez Maldonado, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de los cantones de Ventanas y Quinsaloma, de la Provincia de Los Ríos, mediante acción de personal N°7863-DNTH-2015-SBS de fecha 24 de junio del 2015.- En virtud del sorteo legal y reglamentario practicado en esta Unidad Judicial, avoco conocimiento de la demanda propuesta por el Abg. ROBERTO BENIGNO SALTOS ROMAN, en calidad de PROCURADOR JUDICIAL del Ecn. ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, en calidad de Presidente Ejecutivo y representante legal del BANCO GUAYAQUIL S. A., en contra de MARIA LEONOR ZAMBRANO ENGRACIA, en calidad de deudora principal y a ELENA YADIRA MOREIRA NAVARRETE, en calidad de garante.- La demanda que antecede es clara, precisa y completa, pues cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347,5 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada, líquida y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- Se ordena la CITACIÓN de las demandados en el domicilio señalado por la parte actora, para el efecto envíese las copias debidamente certificadas a la oficina de citaciones para que se proceda a citar a los demandados en esta causa.- Se advierte a las demandadas de la obligación de comparecer a juicio, señalando correo electrónico para recibir las notificaciones que les correspondan, bajo las prevenciones de ley.- Al citador se le concede el termino de 10 días para citar.- En aplicación a lo determinado en el Art. 355 del Código Orgánico General de Procesos (COGP), en concordancia Ibídem, con el numeral 3 del Art. 333, se le concede al demandado el termino de 15 días para que cumpla con la obligación demandada o se oponga contestando la demanda, (Art. 151, 152, 153 y 353 del COGP) presentando las excepciones y anunciando las pruebas con las que fundamente su oposición y excepciones; caso contraria se dictará sentencia conforme lo señala el Art. 352 del cuerpo legal antes señalado.- Tómese en cuenta la autorización que le confiere la parte actora a sus abogados, para que asuman su defensa técnica, en cuenta el correo electrónico señalado para recibir sus notificaciones. En cuenta el anuncio de la prueba.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-

Otra providencia:

Ventanas, jueves 10 de diciembre del 2020, las 15h41, VISTOS.- Sea parte del expediente de esta causa el acta en el que el actor bajo juramento ha señalado, que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quienes se pide citar de esta forma. Por lo expuesto y habiéndose cumplido las solemnidades establecidas en el Art. 56 del COGEP, se dispone a la actuaria de este despacho elabore y entregue a la parte actora un extracto de citación, con el fin de que los demandados sean citados en un periódico de amplia circulación en esta provincia, de no haberlo en uno de circulación nacional.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-

Ventanas, 14 de diciembre del 2020.

ABG. SAMANTA JUNCO CONTRERAS

SECRETARIA (E)