FUNCIÓN JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON VENTANAS.
EXTRACTO DE CITACIÓN
JUICIO EJECUTIVO COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN N° 12309-2017-00418
A: JESSICA LILIANA PEÑA PEÑA ACTOR: AB. TOBAR VELIZ WASHINGTON ROLANDO, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A.
JUEZ DE LA CAUSA: AB. EDUARDO OSMANER PEÑARRETA JADAN
OBJETO DE LA PRETENSIÓN:
Por el merito de las consideraciones legales establecidas en la Legislación Civil, Código de Comercio y el Código Orgánico General de Procesos. Al ser esta obligación clara, pura, determinada, liquida, de plazo vencido y actualmente exigible; exijo el pago inmediato de.
a).-El pago del capital adeudado, esto es USD $ 6.420,42 (SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE DOLARES CON 42/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. b).-El pago de los intereses legales pactados en el pagare a la orden y de los intereses de mora calculados a la máxima tasa permitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera del Banco Central del Ecuador, que a la fecha de la última gestión de cobranza y corte de cuenta conforme a la liquidación anexa de fecha 16 de marzo del 2017 incluido el capital adeudado suman la cantidad de USD $9.790,16 (NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA DOLARES CON 16/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) intereses que se seguirán generando hasta la total cancelación de la obligación de pago vencido que se exige. c).- La comisión del 1/6 por ciento conforme lo determina el numeral 4° del Art. 456 del Código de Comercio. d).- El pago de las costas judiciales y extrajudiciales que se realicen para la recuperación de la obligación vencida conforme lo determina el Art. 371 del COGEP; y de las costas que se sigan generando hasta la recuperación efectiva de pago de la obligación vencida. e).-El pago de los Honorarios de mi defensor.
SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:
AUTO: El Suscrito Ab. Eduardo Osmaner Peñarreta Jadan Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de la Ciudad de Ventanas, mediante Auto de fecha domingo 13 de diciembre del 2020, las 12h04; dispone de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se cite por la prensa a la Señora JESSICA LILIANA PEÑA PEÑA, con cédula de ciudadanía N°0202119111; a efectos de que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos. Previniéndole que de no comparecer en veinte días después de la última publicación podrá ser considerada o declarada en rebeldía.- Cítese y Hágase Saber.-
Particular que comunico para los fines de ley.-
Ventanas, 16 de abril del 2021
JESSENIA PILAR PAZMIÑO VALDIVIEZO
SECRETARIA