JUICIO 12302-2010-0206

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO

A: HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE EL SEÑOR MANUEL MELQUIADES EULALIO BAZÁN MOSQUERA Y TODA PERSONA QUE SE CREAN CON DERECHO SOBRE EL BIEN MATERIA DE LA LITIS.

ACTOR: ROSA ESMERALDA COLLÍS QUINTO.

JUICIO: ORDINARIO No. 12302-2010-0206.

CAUSA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.

JUEZ DE LA CAUSA: DR. MARCO FERNANDO SIGÜENCIA GARCÍA.

AUTO DE CALIFICACIÓN: Babahoyo, lunes 5 de agosto del 2019, las 14h09, VISTOS: Agréguese a los autos la Razón sentada por el señor actuario del despacho (fjs. 529); y agregado como se encuentra a los autos el escrito y anexos presentados por la actora señora ROSA ESMERALDA COLLIS QUINTO, así como el acta bajo juramento rendida por la actora (fjs. 499), el certificado del Registro de la Propiedad, Partida de Defunción del señor Manuel Melquiades Eulalio Bazán Mosquera, el Certificado remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y el Acta de Posesión Efectiva Proindiviso del Bien Inmueble dejados por el señor Manuel Melquiades Eulalio Bazán Mosquera, y una vez que la parte actora ha dado cumplimiento al decreto que ordena aclarar la demanda.- En lo principal, la demanda y su complemento presentada por ROSA ESMERALDA COLLIS QUINTO, en contra de la señora ANA ANGELICA ARIAS CHICA, Presidenta de la UNION NACIONAL DE PERIODISTAS NÚCLEO DE LOS RÍOS; se la califica de clara, y precisa, y por reunir los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite en juicio ordinario, de conformidad a lo previsto en el art. 396 del citado cuerpo legal.- Con el contenido de la demanda y su complemento, córrase traslado a la demandada, por el término de ley, para que comparezca a juicio contestando y/o proponiendo excepciones que le asistan, bajo apercibimiento en rebeldía, conforme lo disponen los Arts. 396 y 397 del ibídem, para cuyo efecto, cítesela en el lugar señalado, como su domicilio, esto es, en la Ciudadela “Barrio Lindo”, en la calle Primera longitudinal AV-5, y calle 3; o en el lugar que se indica, para la citación a la demandada, remítase las boletas pertinentes al Citador de esta Unidad Judicial.- De conformidad con el Art. 396 Ibídem, con la demanda y auto recaído en ella se dispone correr traslado a los herederos conocidos del señor Manuel Melquiades Eulalio Bazán Mosquera, señoras DIANA JACINTA BAZÁN COLLIS Y JANINA ELIZABETH BAZÁN COLLIS, por el término de quince días.- Atento al juramento rendido por la accionante, con relación a los demandados herederos presuntos y desconocidos del señor Manuel Melquiades Eulalio Bazán Mosquera, y de todas las personas que se crean con derecho sobre el bien materia de la litis, de que “ le es imposible determinar la individualización, los domicilios o residencias de los herederos desconocidos, expresando que ha efectuado las diligencias, investigaciones o averiguaciones ha realizado en el orden a determinar el actual domicilio o residencia de los herederos desconocidos de quienes solicita que se los cite por la prensa”, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 en relación con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos ( antes art. 82 del Código de Procedimiento Civil), se dispone se los cite, mediante tres publicaciones que se harán en tres distintos días, en un diario de mayor circulación provincial, o de esta ciudad, para lo cual el Actuario del despacho procederá a realizar el extracto correspondiente, en la forma establecida en la ley, para que comparezcan a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación, bajo apercibimiento en rebeldía, conforme lo disponen los Arts. 396 y 397 del ibídem.- Téngase en consideración el certificado del Ministerio de Relaciones exteriores y Movilidad Humana constantes en autos.- Cítese al Señor Prefecto de la Provincia de Los Ríos, y al señor Procurador Síndico de la Prefectura, en su lugar de trabajo, en el edificio de la Prefectura de Los Ríos Ubicado en la Avda. Universitaria y Avda. Clemente Baquerizo, de esta ciudad de Babahoyo.- De conformidad a lo previsto en la Disposición General Décima del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Babahoyo, a quienes se citará en sus respectivos despachos, en el edificio de la Alcaldía ubicada en las calles General Barona, entre las calles Calderón y 27 de Mayo, de esta ciudad de Babahoyo.- Cuéntese también con el señor Procurador General del Estado  a quien se CITARÁ en su sede principal en la ciudad de Quito en la Av. Amazonas y José Arízaga;  para el efecto, se comisiona a uno de los señores jueces de lo Civil de dicha ciudad, a quien se le remitirá suficiente despacho virtual en forma, ofreciéndoles reciprocidad en casos similares, debiendo. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad Municipal del Cantón Babahoyo, antes que se cite con la demanda, debiendo la referida funcionaria remitir a este Despacho el certificado  respectivo, bajo las prevenciones de ley.- Tanto la Procuraduría General del Estado como el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Babahoyo, y la Prefectura Provincial GAD provincial de Los Ríos, deberán contestar la demanda al tenor de lo dispuesto en el Art. 9 la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, dentro del término de veinte días.- Agréguese la documentación acompañada.- Tómese en cuenta la autorización que el actor confiere a su patrocinador, a quien se notificará en los lugares que tienen señalados para el efecto.-Téngase en consideración el casillero y correo electrónico señalados para recibir sus notificaciones.- Con Acción de Personal N° 4078-DPLR-2019, actúe la Ab Georgina Espín.- Notifíquese y cúmplase.-

OBJETO DE LA DEMANDA: El Actor quien en vida fue Señor MANUEL MELQUIADES EULALIO BAZÁN MOSQUERA, amparado en lo que dispone el Art. 715 y 734, en concordancia con el Art. 2392 y 2393 del Código Civil, así como los Arts. 2398, 2410 y 2414 del Código Civil, más lo dispuesto en el Art. 2413 del citado Código, solicita la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio: de UN LOTE DE TERRENO DE DOS CUADRAS, ubicadas en la Ciudadela El Salto, perteneciente a la Parroquia Pimocha, Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, cuyos linderos y dimensiones son los siguientes: Por el NORTE; muro de Jorge Yánez Castro (Coop. Yánez Castro), con 205,50 metros cuadrados; Por el SUR; carreteras asfaltadas, colinda con el Rio Babahoyo, con 108,87 metros cuadrados; Por el ESTE; estero de La Virgen, colinda con la Casa de Olmedo (La Virginia); con 136,18 metros cuadrados; y, Por el OESTE; estero El Salto, colinda con el sector Las Villas, con 192,17 metros cuadrados. Se les advierte a los demandados, que de no comparecer a Juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de citación por la prensa, serán considerados en rebeldía.

Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.-

Babahoyo, 14 de Diciembre del 2017.                                          

Dr. Joffre Isaías Coronel Guerrero

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL

CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO