JUICIO 12301-1992-0238D.

FUNCION JUDICIAL
12301-1992-0238D
-OFICIO-05948-2021
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: HEREDEROS CONOCIDOS O DE PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA LLAMÓ JOSE ADAN MOYANO MORALES. –
ACTOR: BNF.
JUICIO: DILIGENCIAS PREPARATORIAS Y/O SUMARIO.- 12301-1992-0238D.
CAUSA: LEVANTAMIENTO DE PROHIBICION
JUEZ DE LA CAUSA: AH MARY TOAPANTA ERAZO
AUTO DE CALIFICACION. – Babahoyo, Julio 8 de 1992.- Las 11h00.-VISTOS: José Adán Moyano Morales, comparece manifestando que el Banco Nacional de Fomento le aprobó la cantidad de CUATRO MILLONES TRECIENTOS MIL SUCRES, para financiar en siembra y cultivo de lo hectáreas de arroz de verano. Con los antecedentes expuestos solicita la prohibición de Enajenar de los lotes DIEZ, DOCE, QUINCE, DIECISEIS Y DIECISIETE, de la Partición de la hacienda *La Lucha°, ubicada en la jurisdicción de la Parroquia Febres Cordero. Con los antecedentes expuesto el suscrito Juez Primero de Lo Civil de Los Ríos, acepta la solicitud de Prohibición de Enajenar y ordena que el señor Registrador de la Propiedad del Cantón Babahoyo. proceda a inscribir la Prohibición de Enajenar de los lotes DIEZ, DOCEM DIECISEIS Y DIECISIETE y un lote de terreno de aproximadamente tres cuadras de extensión, a favor del Banco Nacional de Fomento, Sucursal en Babahoyo, en señal del crédito concedido.- Notifíquese.- AUTO DE FECHA: Babahoyo, jueves 30 de septiembre del 2021, las 10h18, Agréguese al proceso los escritos que anteceden presentados por MOYANO PAREDES JOSE FABIAN Y K.ATHERINE CECILIA.- No se provee en cuanto a lo solicitado por extemporáneo, primero cúmplase con lo dispuesto en providencia de fecha Babahoyo, miércoles 22 de septiembre del 2021, las 08h55, providencia que se convalida al tenor de lo que dispone el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función judicial, en el sentido de que LA NOTIFICACIÓN A LOS HEREDEROS CONOCIDOS O DE PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA LLAMÓ JOSÉ ADAN MOYANO MORALES, es mediante UNA ( 1) publicación por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Babahoyo o nacional, tal como lo determina el Art 83 del Código de procedimiento Civil (vigente para la tramitación de la presente causa).-Notifíquese y cúmplase. .-
Babahoyo. 07 de Octubre del 2021.
Ab. Ilian Maldonado Tapia
SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN BABAHOYO