JUICIO 12203-2022- 01252

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON

QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL-CUJUS FELICIANO ARTURO HOLGUIN MORAN. –

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, Dentro del presente juicio ORDINARIO de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO N – 12203-2022- 01252, presentado por ANGELA VICTORIA VERA LAAZ en contra de los HEREDEROS CONOCIDOS EDUARDO ARTURO Y MARIA LUISA HOLGUIN PEÑAFIEL Y HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó FELICIANO ARTURO HOLGUIN MORAN.

ACTORA: ANGELA VICTORIA VERA LAAZ

DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL-CUJUS FELICIANO ARTURO HOLGUIN MORAN.-

OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante manifiesta: Señor, Juez, hago conocer a usted el particular, esto es; que con fecha 20 de diciembre del año 2007 mi persona en calidad de compareciente de estado civil soltera y el señor HOLGUIN MORAN FELICIANO ARTURO, quien tenía su estado civil divorciado, decidimos formar un hogar y dar por iniciada nuestra relación marital mediante unión de hecho, misma que fue pública estable y monogamica, con el fin de vivir juntos procrear, apoyarnos y auxiliarnos mutuamente, como marido y mujer.

Formando así nuestro hogar en la vivienda ubicada en la calle “C” entre primera y segunda, perteneciente a la Parroquia Siete de Octubre, en esta ciudad de Quevedo, desde la fecha de inicio de nuestra relación que fue el día 20 de diciembre del año 2007, hasta el día de su fallecimiento acaecida el día 6 de noviembre del 2021; a causa TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO VASCULAR consecutivo a suceso de accidente de tránsito.

Que mi extinto conviviente el señor: HOLGUIN MORAN FELICIANO ARTURO (+) se desempeñaba como empleado público y laboraba en el HOSPITAL SAGRADO CORAZÓN DE JESUS DE QUEVEDO, en calidad de auxiliar administrativo de salud del sector salud, quien por su tiempo de trabajo en dicha institución estaba realizando los trámites para su respectiva JUBILACIÓN VOLUNTARIA, fallecimiento ates de percibir tal beneficio.

Producto de nuestras relaciones maritales por más de 14 años con mi difunto conviviente HOLGUIN MORAN FELICIANO ARTURO no procreamos hijos en común.

Que durante la vigencia de nuestra unión de hecho ininterrumpida, todos quienes nos conocían y donde íbamos nos reconocían como marido y mujer, siendo así aceptados por nuestras familias, vecinos en actos públicos, cívicos y religiosos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Fundamento mi demanda de conformidad con lo que determina el Art. 67 y 67 de la Constitución de la República; y Art. 222,223,232 del Código Civil que regula uniones de hecho, numerales 1 y 5 del Art. 240 del Código Orgánico de la función judicial; Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos.

CUANTIA: INDETERMINADA.-

ACCION: ORDINARIO – DECLARATORIA DE UNION DE HECHO.-

VISTOS. – VISTOS. – Ab. VANESSA VINUEZA GRANDA . Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, designada mediante resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 138-2015, de fecha 20 de mayo del 2015. Dentro del presente juicio ORDINARIO de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO N.- 12203-2022-01252, presentado por ANGELA VICTORIA VERA LAAZ en contra de los HEREDEROS CONOCIDOS EDUARDO ARTURO Y MARIA LUISA HOLGUIN PEÑAFIEL Y HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó FELICIANO ARTURO HOLGUIN MORAN: TERCERO: Cítese a los herederos desconocidos del causante de quien en vida fue FELICIANO ARTURO HOLGUIN MORAN, por medio de prensa escrita, citación que deberá realizarse por unos de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quevedo, provincia de los Ríos, lugar de su fallecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se dispone que la Secretaria de la Unidad confiera el extracto correspondiente, su publicación se hará con letra tipo helvética, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna.- Previo a realizarse el extracto de la publicación que la parte accionante realice la declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos ;

Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial electrónico para las notificaciones correspondientes, caso contrario serán declarados en rebeldía.

Quevedo, 26 de septiembre del 2022

Ab. Nadia Petita Rosado Pita. Msc.

SECRETARÍA DE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER,NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO

LOS RIOS-QUEVEDO