JUICIO 12203-2022-01060

UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER,  NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS  DESCONOCIDOS del señor  Miguel Antonio Ruiz Nivela (+), fallecido el día 22 de junio del 2022.

SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el Juicio de Declaratoria de Unión De Hecho  signado con el No.12203-2022-01060  cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: ROBLES BELLO LINA ESTELA

DEMANDADO: HEREDEROS  DESCONOCIDOS del señor  Miguel Antonio Ruiz Nivela (+), fallecido el día 22 de junio del 2022.

A: HEREDEROS  DESCONOCIDOS del señor quien en vida se llamo   Miguel Antonio Ruiz Nivela.

OBJETO DE LA DEMANDA: La señora ROBLES BELLO LINA ESTELA, portadora de la cedula de ciudadanía No.1302149974;  presenta demanda de declaratoria de unión de hecho en contra de herederos conocidos Miguel Abranhan Ruiz Matamoros, Angela Amparo Ruiz Matamoros, Rafaela Raquel Ruiz Montece, Miguel Isaac Ruiz Villavicencio Y Ricardo Rafael Ruiz Robles y en contra de los herederos desconocidos del señor  Miguel Antonio Ruiz Nivela (+), fallecido el día 22 de junio del 2022 en el cantón Quevedo de la provincia de Los Ríos, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), presenta su demanda  de conformidad con el Art. 68 y 69 de la Constitución de la República del Ecuador y 222 al 232  del Código Civil., solicitando que mediante sentencia acepte la demanda presentadas por los términos referidos y se sirva a declarar la existencia de la unión de hecho Post Mortem, mantenida entre mi persona LINA ESTELA ROBLES BELLO Y el extinto señor MIGUEL ANTONIO RUIZ NIVELA, desde el 22 febrero de 1988, hasta la fecha de su fallecimiento, ocurrida el día 22 de junio de 2022, y que está unión de hecho, ordene sea inscrita en el registro civil y cedulación, tal como lo dispone el Art. 57 de la Ley de Gestión de Identidad y Datos Civiles.

TRAMITE: Ordinario

CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada

JUEZ DE LA CAUSA: Mgs. Manuel Arévalo Rivera, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos. VISTOS: Incorpórese al proceso el reconocimiento de firma y rubrica de desconocimiento de domicilio de los herederos desconocidos del señor Miguel Antonio Ruiz Nivela. En lo principal, avoco conocimiento en legal y debida forma de la presente causa y dispongo lo siguiente: La demanda de DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO presentada por la señora LINA ESTELA ROBLES BELLO en contra de MIGUEL ABRANHAN RUIZ MATAMOROS, ANGELA AMPARO RUIZ MATAMOROS, RAFAELA RAQUEL RUIZ MONTECE, MIGUEL ISAAC RUIZ VILLAVICENCIO y RICARDO RAFAEL RUIZ ROBLES, en calidad de herederos conocidos del señor  Miguel Antonio Ruiz Nivela (+), fallecido el día 22 de junio del 2022 en el cantón Quevedo de la provincia de Los Ríos, y en contra de los herederos desconocidos del mencionado causante, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, completa y precisa, consecuentemente, se acepta a trámite mediante procedimiento ordinario. En tal virtud, se dispone: 1. CITACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del COGEP, la citación a la parte demandada se realizará de la siguiente forma: 1.1 CITACIÓN A LOS HEREDEROS CONOCIDOS. 1.1.1.- Se ordena la citación a los señores MIGUEL ABRANHAN RUIZ MATAMOROS, ANGELA AMPARO RUIZ MATAMOROS, RAFAELA RAQUEL RUIZ MONTECE y MIGUEL ISAAC RUIZ VILLAVICENCIO en los lugares señalados por la parte actora, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. De acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del COGEP, la citación se realizará mediante deprecatorio (virtual) dirigido a uno de los jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, o al que haga sus veces, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. 1.1.2.- La citación al señor RICARDO RAFAEL RUIZ ROBLES, heredero conocido del señor Miguel Antonio Ruiz Nivela (+) se realizará por intermedio del personal de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial  en el lugar señalado por la parte actora, para cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. 1.2 CITACIÓN A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS. La citación a los herederos desconocidos del señor Miguel Antonio Ruiz Nivela (+) se realizará mediante publicaciones en un medio de comunicación impreso que se efectuarán en la forma indicada en el numeral 1 del artículo 56 del COGEP, para lo cual la actuaria del despacho conferirá el extracto de citación correspondiente. 2. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. De conformidad con el inciso segundo del artículo 291 del COGEP, la parte demandada tiene el término legal máximo de treinta (30) días para contestar la demanda una vez realizada la última citación, lo que incluye señalar casilla judicial en este cantón y correo electrónico para recibir sus notificaciones conforme estipula el artículo 66 ibídem. De igual forma, la parte demandada al contestar la demanda cumplirá lo dispuesto en el artículo 151 del COGEP y, además, deberá acompañar y anunciar en su contestación todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 152 ibídem. 3.  ANUNCIO PROBATORIO. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 146 del COGEP, sobre el anuncio probatorio presentado esta autoridad se pronunciará en la respectiva audiencia. 4. CUANTÍA Y PROCEDIMIENTO. La cuantía es indeterminada y el procedimiento en el que debe sustanciarse la causa es el ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 del COGEP. 5. AUDIENCIA PRELIMINAR. La audiencia preliminar se convocará dentro del término previsto en el artículo 292 del COGEP y se desarrollará en la forma señalada en el artículo 294 del mismo cuerpo normativo. 6. NOTIFICACIONES. La parte actora deberá ser notificada en las casillas electrónicas de la defensa que autoriza, así como en su correo electrónico personal, si fuera el caso. El término de los herederos conocidos y  desconocidos para contestar la demanda, correrá transcurridos 20 días desde la última publicación de este aviso.- Lo certifico.

Quevedo, 6 de septiembre de 2022.

Mgs. Flor Jacqueline Barreiro Zamora

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA CANTON QUEVEDO