JUICIO 12203-2022-00539

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS

EXTRACTO DE CITACIÓN

 A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE GIOVANNY OLMIDES LOOR VALENCIA (+).-

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la  demanda ORDINARIA de  DECLARATORIA DE UNION DE HECHO, dentro del juicio N° 12203-2022-00539 que sigue DEXY JESSICA HIDALGO CABRERA en contra de en contra de los herederos conocidos YEIRON ALEXANDER LOOR HIDALGO, JOHANDRA GISSELA LOOR HIDALGO, GEREMY ALEYSO LOOR HIDALGO y YERELI VALENTIVA LOOR HIDALGO y de los herederos desconocidos del causante GIOVANNY OLMIDES LOOR VALENCIA, en su contra, cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: DEXY JESSICA HIDALGO CABRERA.-

DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE GIOVANNY OLMIDES LOOR VALENCIA (+).-

OBJETO DE LA DEMANDA: Se pone en conocimiento la presente demanda, quien manifiesta: Es el caso Señor Juez que por más de 30 años, conviví en relación de marido y mujer con el señor GIOVANNY OLMIDES LOOR VALENCIA, régimen que mantuve desde el 5 de Enero del 1991, a vista y paciencia de nuestros parientes, amigos y vecinos hasta el fallecimiento GIOVANNY OLMIDES LOOR VALENCIA acaecido el 02 de Abril del 2021, conforme se justifica documentadamente con la partida de defunción que acompaño, convivencia que se desarrolló de forma armónica y pacífica en nuestro hogar ubicado Buena Fe, San Jacinto de Buena Fe, en la Coop. Santa Rosa, MZ 12, en la calle Felipe Álvarez entre Torivio Alcívar y Rosal Mosquera en una casa color naranja de puerta de madera combinada; Que dicha unión estable y monogamica sin haber matrimonio procreamos cuatro hijos YEIRON ALEXANDER LOOR HIDALGO, JOHANDRA GISSELA LOOR HIDALGO, GEREMY ALEYSO LOOR HIDALGO y YERELI VALENTIVA LOOR HIDALGO, de 28, 24, 18 y 7 de años de edad; Señora Juez, de la Unión de Hecho estable y monogamica, en nuestra calidad de convivientes realizamos actos propios de esposos, por el tiempo que convivimos juntos esto es más de 30 años, donde siempre pusimos de manifiesto el bien común de nuestra familia, y por estas y muchas razones más adquirimos bienes tangibles e intangibles, durante el tiempo que mantuvimos nuestra unión de Hecho; Señora Juez, a usted declare con lugar la demanda la presente demanda y específicamente, declare la presente Relación de Hecho en Relación de Derecho entre GIOVANNY OLMIDES LOOR VALENCIA y DEXY JESSICA HIDALGO CABRERA, con todas las solemnidades legales que la constitución y la ley exige para estos casos porque de esta declaratoria se derivan derechos que estoy reclamando legítimamente.

Los fundamentos de Derecho en los que sustento el ejercicio de la presente acción de declaratoria de existencia de Unión de hecho, son Art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador, los Arts. 222, 223 y 228 del Código Civil, y el art. 194 literal c), de la ley de Seguridad Social; Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos; Art. 234 numeral 2 del Código Orgánico de la Función Judicial.

CUANTIA: INDETERMINADA.-

ACCION: ORDINARIO – DECLARATORIA DE UNION DE HECHO.-

JUEZA DE LA CAUSA PROVIDENCIA: Ab. Silvia Riva Ledesma jueza titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación martes 26 de abril del 2022, a las 16h40, admite la demanda a trámite de Juicio Ordinario de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO; y ordena que se CITE a los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE GIOVANNY OLMIDES LOOR VALENCIA (+), de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 y 2 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la peticionaria bajo juramento declara que le es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados.

Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial electrónico para las notificaciones correspondientes.

Quevedo, 05 de Mayo del 2022.

RUIZ ARTEAGA FRANKLIN ALBERTO