JUICIO 12203-2022-00287

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: Los herederos desconocidos de WALTER RICARDO MONTOYA GUAMAN.

SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el Juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO signado con el No.12203-2022-00287 cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: CHICA NAVARRETE MIRIAM SUSANA OBJETO DE LA DEMANDA: La demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, presentada por la señora CHICA NAVARRETE MIRIAM SUSANA, en contra de herederos desconocidos de WALTER RICARDO MONTOYA GUAMAN, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, precisa y completa, consecuentemente, se acepta a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el Art. 289 ibídem. Cuyo extracto dice lo siguiente : Es el caso señor juez, que entre mi persona MIRIAN SUSANA CHICA NAVARRETE, de estado civil divorciada y el señor WALTER RICARDO MONTOYA GUAMAN, de estado civil divorciado, estuvimos legalmente casados desde el 7 de diciembre del año dos mil uno, hasta que nos divorciamos el día 15 de agosto del año 2015, continuando con nuestra unión de hecho estable y monogamia desde el día 30 de septiembre del año 2015, por más de 5 años, en razón de ser una mujer y un hombre libres de vínculos matrimonial. Que nos unimos con el fin de vivir juntos y ver crecer nuestros hijos, procrear y auxiliarnos mutuamente, como producto de esa unión se originó la sociedad de bienes, por la unión de hecho mantenida entre nosotros: Mi ex conviviente señor WALTER RICARDO MONTOYA GUAMAN, falleció el día 7 de noviembre del año 2020, por causa. SHOCK HIPOVOLEMICO /HEMORRAGIA DIGESTIVA/CIRROSIS HEPÁTICA. Nos hemos venido tratando como marido y mujer en todas nuestras relaciones sociales y así hemos sido recibidos por nuestros parientes amigos y vecinos, en calidad de conviviente hemos venido suministrándonos lo necesario y contribuyendo dentro de nuestras posibilidades al mantenimiento del hogar común, nuestra unión de hecho se encuentra protegida por las disposiciones que el código civil establece en materia de uniones de hecho, nuestro hogar y residencia lo tuvimos formado en este cantón de Quevedo, en la parroquia siete de octubre calle primera entre segunda y tercera en la actualidad continuo viviendo en esta misma dirección jurisdicción de la Provincia de los Ríos. De la unión de hecho que mantuvimos procreamos dos hijos en común de nombres MONTOYA CHICA ERIKA ANALÍA y MONTOYA CHICA ERIK RICARDO de 19 años y 12 años de edad respectivamente, esta unión de hecho terminó con la muerte de mi conviviente WALTER RICARDO MONTOYA GUAMÁN, ocurrida el día 7 de noviembre del año 2020.-

TRAMITE: ORDINARIO

CUANTÍA: INDETERMINADA

JUEZA DE LA CAUSA: DRA. ROCIO SEGOVIA VINZA, Quevedo, viernes 4 de marzo del 2022, las 15h43, VISTOS: Dra. Rocío Segovia Vinza, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quevedo, legalmente posesionado mediante Acción de Personal No. 3608-DNTH-2014, extendido por el Consejo Nacional de la Judicatura, y en virtud de lo dispuesto en el Art. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, AVOCO CONOCIMIENTO. Dentro del presente juicio de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO N.- 12203-2022-00099, presentado por MIRIAM SUSANA CHICA NAVARRETE en contra de los HEREDEROS CONOCIDOS ERICK RICARDO MONTOYA CHICA, y HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó WALTER RICARDO MONTOYA GUAMAN. la demanda es clara y reúne los requisitos de legales establecidos en el  Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos: PRIMERO: Se admite al trámite respectivo bajo el procedimiento ORDINARIO conforme prescribe el Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos; SEGUNDO: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, se ordena CITAR al demandado: a) ERICK RICARDO MONTOYA CHICA, en el domicilio que se ha indicado con copia de la demanda, auto interlocutorio de calificación y croquis que se adjunta, a través de la OFICINA DE CITACIONES de esta Unidad Judicial conforme al Art. 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos. Se le previene a la parte demandada de la obligación que tienen de señalar correo electrónico para efecto de notificaciones así como se le concede el término de TREINTA (30) DÍAS para que presente su contestación conforme lo determina el Artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, a la cual se observará lo reglado en el artículo 151, 152 y 157 ibídem; TERCERO: Cítese a los presuntos y desconocidos herederos del causante de quien en vida fue WALTER RICARDO MONTOYA GUAMAN, por medio de prensa escrita, citación que deberá realizarse por unos de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se dispone que la Secretaria de la Unidad confiera el extracto correspondiente, su publicación se hará con letra tipo helvética, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna.- Previo a realizarse el extracto de la publicación que la parte accionante realice la declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos; CUARTO: Del ANUNCIO DE PRUEBAS como son la documental determinadas y solicitadas en su libelo de demanda se considerarán tomando en cuenta lo reglado en el literal a) numeral séptimo del Articulo 294 del Código Orgánico General de Procesos; QUINTO: Una vez practicada la citación correspondiente de conformidad a lo que dispone el Art. 32 del Código Orgánico General de Procesos y dando cumplimiento a lo ordenado en la Resolución Nro. 10-2016 emitida por la Corte Nacional de Justicia con fecha 21 de diciembre de 2016, a más de haberse requerido por la accionante, se convocará oportunamente a la Audiencia de Parientes, para luego realizar la posesión de la Curadora designada, por lo que conforme se ha requerido se recibirá la declaración de MARIA PAULA MORA CHICA y MARIANA DE JESUS CHICA NAVARRETE para que insinúen como curadora ad-litem a DOLORES NANCY CHICA NAVARRETE,  quien representará a la adolescente ERICKA ANALIA MONTOYA CHICA dentro de esta causa; SEXTO: Téngase en cuenta el correo electrónico [email protected], señalado por la actora para sus notificaciones y la autorización que concede a la Ab. Ulda Alexandra Campuzano Holguin, como su defensora; SEPTIMO: Por fijado el Trámite y la Cuantía.- Actué la Ab. Angelica Guanopatin Mendoza, en calidad de Secretaria (e) de ésta Unidad Judicial.- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.-

Quevedo, 09 de Marzo del 2022.-

AB. ANGELICA GUANOPATIN MENDOZA

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIALDE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y  ADOLESCENCIA CANTON QUEVEDO