JUICIO 12203-2021-01276

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO

 A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO: JULIO CESAR AUGUSTO CAMPOS VIDAL.

SE LE HACE SABER: Que Sorteo correspondió a esta Unidad Judicial tramitar el juicio ORDINARIO DE DECLARATORIA DE UNION DE HECHO No. 12203-2021-01276 presentada por la señora ZOILA LUZ PADILLA CASTRO, en contra de los señores SORAYA YURAXISA CAMPOS PADILLA, ZOILA JUDITH CAMPOS PADILLA y ALBERTO XAVIER CAMPOS PADILLA y HEREDEROS DESCONOCIDOS, de

quien en vida fue su ex conviviente el señor JULIO CESAR AUGUSTO CAMPOS VIDAL, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: ZOILA LUZ PADILLA CASTRO.

OBJETO DE LA DEMANDA: Es el caso señor juez, que el 15 de Abril de 1970, el señor Julio Cesar Augusto Campos Vidal el mismo se encontraba casado con la señora Ligia Cumanda Baquero Andrade y cuando nos conocimos, él se encontraba separado de su esposa por más de tres años, y procedimos a formar un hogar el 15 de Abril del año 1970 en la ciudad de Quito en su comienzo, para posterior trasladarnos a vivir a la ciudad de Valencia Provincia de Los Ríos, para lo cual se divorció y una vez se dictaminó la disolución mediante sentencia y se’ marginó el acta de matrimonio de fecha 24 de junio de 1981, de esta manera conformamos legalmente un hogar estable y monogámico desde el 24 de junio del año 1981 y se confirmó nuestra unión en calidad de convivientes llegando de nuestra unión a procrear tres hijos como lo demuestro con las partidas de nacimiento de Soraya Yuráxisa , Zoila Judith Campos Padilla y certificado de defunción de mí hijo Alberto Xavier Campos Padilla, teniendo nuestro domicilio en el tercer piso, del edificio Ipersa, ubicado en las Calles June Guzmán y Décima, “Esquina” de este Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos en donde se criaron nuestros hijos en la actualidad mayores de edad y nos tratábamos como marido y mujer en todas nuestras relaciones sociales y así hemos recibidos por nuestros parientes, amigos y vecinos y aclarado que mi difunto hijo Alberto Campos Padilla no dejó hijo sobreviviente, como se deprende del certificado de defunción de mi difunto esposo falleció el 16 de Mayo de 2021, con quien vivimos 40 años formando la unión de hecho tanto como a mis hijos y a mí nos pertenece los bienes muebles e inmuebles que adquirimos durante nuestra unión de hecho.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: Acorde a lo que establece el Artículo 68 de la Constitución de la República del Ecuador; en los artículos 222, 223, 225, 231 del Código Civil Vigente, y se ventilara en procedimiento Ordinario conforme lo manifiesta el Libro IV Título I, Capítulo I, Sección I en el Art. 289 del Código Orgánico General de Proceso

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TRAMITE: ORDINARIO

CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada.

JUEZ DE LA CAUSA: Dra. Gloria Segovia Vinza Jueza esta Unidad Judicial de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia de Quevedo, mediante Auto de Interlocutorio de Calificación de fecha martes 7 de septiembre del 2021, las 08h42, se ordenó citar por la prensa a los Herederos desconocidos de quien en vida se llamó JULIO CESAR AUGUSTO CAMPOS VIDAL, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, toda vez que la actora afirma bajo juramento de que le es imposible determinar la residencia o domicilio actual de dichos herederos desconocidos.-

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para que reciba sus notificaciones físicas y electrónicas y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrán ser declarados rebeldes.- Certifico.-

Particular que comunico para los fines de Ley.

Quevedo, 27 de Octubre del 2021

Ab. Galo Mendoza Segovia

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO