JUICIO 12203-2021-01270

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS.

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO HILTON ISRAEL ARIAS BRAVO (+) Y PERSONAS QUE TENGAN INTERES DENTRO DE ESTA CAUSA.

SE LE HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad la demanda SUMARIA de trámite INTERDICCION N° 12203-2021-01270, propuesto por MARIA EDILMA BRAVO SANCHEZ en contra de JOSE LIDER ARIAS BRAVO, CARLOTA JESENIA ARIAS BRAVO, MARIA ALEJANDRINA ARIAS BRAVO, EDILMA ELIZABETH ARIAS BRAVO Y HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO HILTON ISRAEL ARIAS BRAVO (+) Y PERSONAS QUE TENGAN INTERES DENTRO DE ESTA CAUSA, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: MARIA EDILMA BRAVO SANCHEZ.- DEMANDADA: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO HILTON ISRAEL ARIAS BRAVO (+) Y PERSONAS QUE TENGAN INTERES DENTRO DE ESTA CAUSA.- OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante manifiesta que: Es la madre biológica y legal del señor ARIAS BRAVO JOSÉ LÍDER, conforme se desprende de la partida de nacimiento que en original adjunta. Que el señor ARIAS BRAVO JOSÉ LÍDER, nació el 27 de Septiembre de 1972, con una discapacidad intelectual valorada por el Ministerio de Salud Pública con el 47%, situación por la cual es una persona que no se encuentra en sus capacidades mentales, el cual no pude ubicarse en la realidad, tiempo y espacio, siendo incapaz para poder realizar actos públicos o privados, siendo una persona que necesita estar en constante atención y supervisión, por lo que se encuentra imposibilitado en sus funciones y facultades psíquicas y motrices, razón por la cual es necesario declarado en interdicción; Dada la condición de persona con discapacidad en el 47% intelectual su hijo no puede hacer uso de los bienes y derechos que dejo en vida su señor padre ARIAS BRAVO HILTON ISRAEL, ante lo cual no ha podido ni siquiera ser incluido en la posesión efectiva, documento que es requisito Sine Qua Nom para proceder con la partición extrajudicial de los bienes, por lo cual se me hace necesario solicitar su interdicción y la designación de un curador.- Ampara su demanda al tenor de lo que disponen arts. 367, 371, 381, 464, 478, 479 y 481 del Código Civil vigente. CUANTÍA: INDETERMINADA. TRÁMITE: SUMARIO.

JUEZA DE LA CAUSA: Abogada Silvia Rivas Ledesma, Jueza titular de esta Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, quien mediante Auto de Calificación de fecha viernes 10 de septiembre del 2021, las 11h49 y auto de Convalidación de fecha martes 21 de septiembre del 2021, las 09h08, admite la demanda a trámite Sumario de Interdicción y manda a citar a los demandados JOSE LIDER ARIAS BRAVO, CARLOTA JESENIA ARIAS BRAVO, MARIA ALEJANDRINA ARIAS BRAVO, EDILMA ELIZABETH ARIAS BRAVO por boletas y a HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO HILTON ISRAEL ARIAS BRAVO (+) Y PERSONAS QUE TENGAN INTERES DENTRO DE ESTA CAUSA, mediante publicaciones por la prensa conforme a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la peticionaria bajo juramento declara que le es imposible determinar sus domicilios y además afirma bajo el mismo juramento que tiene rendido, que ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a los demandados. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiendo la obligación que tienen de señalar casillero judicial para las notificaciones correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de esta Citación.

Quevedo, 12 de Octubre del 2021.

 Ab. Franklin Ruiz Arteaga

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO