JUICIO 12203-2021-01148

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS.

A: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL CAUSANTE DE QUIEN EN VIDA FUE ISRAEL DAVID MACIAS ARRICIAGA

SE LE HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad la demanda de trámite ORDINARIO del presente juicio de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO N.- 12203-2021-01148, presentado por ORDOÑEZ RODRIGUEZ ESTRELLA ESTEFANIA en contra de los HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó ISRAEL DAVID MACIAS ARRICIAGA, cuyo extracto es como sigue:

 ACTORA: ORDOÑEZ RODRIGUEZ ESTRELLA ESTEFANIA

DEMANDADO: HEREDEROS DECONOCIDOS DEL CAUSANTE DE QUIEN EN VIDA FUE ISRAEL DAVID MACIAS ARRICIAGA

 OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante manifiesta que: Su señoría entre mi persona ESTRELLA ESTEFANIA ORDOÑEZ RODRIGUEZ soltera y el señor ISRAEL DAVID MACIAS ARRICIAGA (+) solera de manera libre y voluntaria de vínculo matrimonial, nos unimos en convivencia estable y monogamica por un lapso de 15 años aproximadamente desde el 30 de junio del 2006, hasta el 5 de julio del 2021, con el afán de vivir juntos, procrear y auxiliarnos mutuamente, Dentro de nuestra unión estable y monogamica procreamos dos hijos los mismos que responden a los nombres de DERECK ISRAEL y ESTEFANO EMANUEL MACIAS ORDOÑEZ de 13 y 6 años.

Nuestro hogar y residencia lo mantuvimos en la Av. Patria Nueva y calle 18 de enero de la Parroquia Venus del Río Quevedo, de esta ciudad.

Esta Unión libre termino por la muerte de mi conviviente ocurrida el 5 de julio del 2021, a causa de herida de fuego.

Mi fallecido conviviente era cumplido en sus aportaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y para acceder a los beneficios sociales que brinda esta institución y otros beneficios, que se adquirió en el tiempo de convivencia, de lo cual quiero d adquirir dicho beneficio, imposibilitándome de realizar trámites en dicha dependencia, requiero a usted su señoría que en sentencia reconozca la Declaratoria de Unión de Hecho Post. Morten entre el causante ISRAEL DAVID MACIAS ARRICIADA y la compareciente ORDOÑEZ RODRIGUEZ ESTRELLA ESTEFANIA.

Fundamento mi demandada, en lo que establece la Constitución de la República del Ecuador en sus Art. 68, Código Civil Art. 222,223 y 232 del COGEP

CUANTÍA: INDETERMINADA

TRÁMITE: ORDINARIO

JUEZA DE LA CAUSA: VISTOS.- Ab. VANESSA VINUEZA GRANDA. Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, designada mediante resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 138-2015, de fecha 20 de mayo del 2015. Dentro del presente juicio ORDINARIO de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO N.- 12203-2021-01148, presentado por ORDOÑEZ RODRIGUEZ ESTRELLA ESTEFANIA en contra de los HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó ISRAEL DAVID MACIAS ARRICIAGA. Dispongo lo siguiente: La demanda es clara y reúne los requisitos de legales establecidos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos: PRIMERO: Se admite al trámite respectivo bajo el procedimiento ORDINARIO conforme prescribe el Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos; SEGUNDO: Cítese a los presuntos y desconocidos herederos del causante de quien en vida fue ISRAEL DAVID MACIAS ARRICIAGA, por medio de prensa escrita, citación que deberá realizarse por uno de los periódicos de mayor circulación de este cantón, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se dispone que la Secretaria de la Unidad confiera el extracto correspondiente, su publicación se hará con letra tipo helvética, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna.- Previo a realizarse el extracto de la publicación que la parte accionante realice la declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos; Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para las notificaciones correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de esta Citación, caso contrario será declarado en rebeldía.

Quevedo, 27 de agosto del 2021

 AB. NADIA PETITA ROSADO PITA

SECRETARIA DE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER,NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO LOS RIOS-QUEVEDO