JUICIO 12203-2021-01115

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS

 EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE VITERBO HONORATO BALCÁZAR ALVARADO.-

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda ORDINARIA de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO N° 12203-2021-01115 presentada por MARLENE TATIANA GONZALEZ CHOEZ en contra de la heredera conocida BALCAZAR ALVARADO MARIA ANTONIETA y los herederos desconocidos del causante Viterbo Honorato Balcázar Alvarado, en su contra, cuyo extracto es como sigue:

 ACTORA: MARLENE TATIANA GONZALEZ CHOEZ.-

DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE VITERBO HONORATO BALCÁZAR ALVARADO.- OBJETO DE LA DEMANDA: Se pone en conocimiento la presente demanda: PRIMERA RELACIÓN DE UNIÓN DE HECHO.- En esta ciudad y Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos el 16 de abril del 2012. la compareciente MARLENE TATIANA GONZÁLEZ CHOEZ; y, el señor VITERBO HONORATO BALCAZAR ALVARADO (+), nos juntamos en unión de hecho estable y monogamia, la misma que la mantuvimos por más de 4 años, esto es hasta el 13 de septiembre del 2016. SEGUNDA RELACIÓN DE UNIÓN DE HECHO.- En esta ciudad y Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos el 14 de febrero del 2019. la compareciente MARLENE TATIANA GONZÁLEZ CHOEZ; y, el señor VITERBO HONORATO BALCAZAR ALVARADO (+), nos juntamos en unión de hecho estable y monogamia, la misma que la mantuvimos por más de 2 años, esto es hasta la muerte de mi conviviente el día 22 de julio de 2021. Esta Unión de hecho, entre la compareciente MARLENE TATIANA GONZÁLEZ CHOEZ; y, el señor VITERBO HONORATO BALCAZAR ALVARADO {+) cumplió con los fines propios de un matrimonio como fue socorrernos, y auxiliarnos mutuamente, tratándonos como marido y mujer en todas nuestras relaciones sociales y así hemos sido recibidos y considerados por nuestros parientes, amigos y vecinos. Que en calidad de convivientes nos hemos venido suministrando lo necesario y contribuyendo dentro de nuestras posibilidades al mantenimiento de nuestro hogar. Nuestro hogar y domicilio dónde hemos vivido como marido y mujer lo tuvimos. PRIMERO. – En la Parroquia San Camilo, Sector la Judit, detrás de la Unidad Educativa Génesis, Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos. SEGUNDO.- Coop. Siete de Octubre Calle Quinta y la “C”, TERCERO.- en la Parroquia San Camilo Km 3 Vi Vía Valencia, Sector la Cima cantón Quevedo, Provincia de Los Rios, siendo este nuestro último domicilio hasta su fallecimiento. Esta Unión de hecho termino por muerte de mi conviviente VITERBO HONORATO BALCAZAR ALVARADO (+), ocurrida el 22 de julio del 2021. en el hospital del IESS de Quevedo, ubicado en la Avenida San Rafael y 17 de marzo, Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos. Que se acepte mi demanda declarando la existencia de la Unión de Hecho Post Morten entre la compareciente MARLENE TATIANA GONZÁLEZ CHOEZ; y, el causante señor VITERBO HONORATO BALCAZAR ALVARADO (+). a).- Desde el 16 de abril del 2012, hasta el 13 de septiembre del 2016: y, b). – desde el 14 de febrero del 2019, hasta el 22 de julio de 2021. Fundamento mi demanda en lo establecido en el Art. 68 de la Constitución de la República del Ecuador en armonía con lo establecido en los Arts. 222; 223 y siguientes del Código Civil Vigente.

CUANTIA: INDETERMINADA.-

ACCION: ORDINARIO – DECLARATORIA DE UNION DE HECHO.-

 JUEZA DE LA CAUSA PROVIDENCIA: Ab. Silvia Riva Ledesma jueza titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha viernes 6 de agosto del 2021, las 12h41, admite la demanda a trámite de Juicio Ordinario de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO; y ordena que se CITE a los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE VITERBO HONORATO BALCÁZAR ALVARADO (+), de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 y 2 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la peticionaria bajo juramento declara que le es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados. Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial electrónico para las notificaciones correspondientes.

Quevedo, 01 de Septiembre del 2021.

 Ab. Franklin Ruiz Arteaga

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA DE QUEVEDO.