JUICIO 12203-2021-01040

FUNCIÓN JUDICIAL DE LOS RÍOS

UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO

AL: PÚBLICO EN GENERAL O TERCEROS INTERESADOS

SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el Juicio de Inventario signado con el No.12203-2021-01040 cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: CINTHIA PAMELA TENELEMA VILLAMAR, INÉS ELIZABETH TENELEMA JIMÉNEZ y KIARA KARELYS TENELEMA MONTECÉ

DEMANDADO: HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS LUIS ROBERTO TENELEMA TOAPANTA.

OBJETO DE LA DEMANDA: En virtud de que en este proceso se demanda a herederos desconocidos y ante el pedido de citación por un medio de comunicación realizado por el accionante, esta autoridad, de conformidad con el artículo 56 del COGEP, lo acepta y dispone que se recepte su declaración bajo juramento de que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos de LUIS ROBERTO TENELEMA TOAPANTA el 29 de julio del 2021, las 09h00, cumplido lo cual, se procederá con la citación por un medio de comunicación a la parte actora de la causa principal. En cumplimiento a lo que dispone el Art. 142.nuemrales 2 y 13 y 143 numerales 5 y 7 del COGEP, solicito darle a la misma el trámite legal correspondiente. TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: AB. MANUEL ARÉVALO RIVERA, Juez Titular de La Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo. En tal virtud, se dispone: Cumplido lo ordenado oportunamente, la solicitud de INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS presentada por CINTHIA PAMELA TENELEMA VILLAMAR, INÉS ELIZABETH TENELEMA JIMÉNEZ y KIARA KARELYS TENELEMA MONTECÉ en contra de DAYANNA YAMILETH TENELEMA CASA, y herederos desconocidos de quien en vida fue LUIS ROBERTO TENELEMA TOAPANTA, una vez que se ha revisado la documentación presentada y que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que de conformidad con el Art. 146 inciso primero del mismo cuerpo legal, se dispone: PRIMERO: Aceptar la solicitud al trámite voluntario que corresponde, establecido en el Art. 334 y 335 del COGEP, en relación al Art. 341 y siguientes del Código General de Procesos; SEGUNDO: En tal virtud, como se acompaña certificado de Inscripción de Defunción del señor LUIS ROBERTO TENELEMA TOAPANTA, hecho ocurrido en el cantón Quevedo, el 5 de noviembre del 2005; por lo que acreditado el fallecimiento del causante, la sucesión intestada de sus bienes se encuentra abierta desde el momento de su fallecimiento, disponiendo que se ponga en conocimiento del público mediante la correspondiente publicación en un extracto, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta localidad, así como se proceda al inventario y avalúo de los bienes dejados por el causante; TERCERO: Cuéntese con el señor Director del Servicio de Rentas Internas de esta ciudad de Quevedo, a quien se lo notificara en las instalaciones de su oficina ubicadas en este cantón Quevedo, haciéndole conocer de la existencia de la presente causa para los fines legales correspondientes; CUARTO: 1). Cumplido lo ordenado, se dispone citar a la a la parte interesada con copia de la solicitud y de este auto de sustanciación en el lugar señalado por la parte solicitante por intermedio del personal de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial, advirtiéndole que podrá presentar oposición hasta antes de que se convoque a la audiencia única conforme señala el artículo 336 del COGEP. 2.) Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante quien en vida LUIS ROBERTO TENELEMA TOAPANTA, por medio de la prensa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, toda vez que los actores afirman bajo juramento de que le es imposible determinar la residencia o domicilio actual de otros herederos, por lo que se dispone que la secretaria de la Unidad confiera el extracto correspondiente y se publique en uno de los Diarios de mayor circulación que se editan en esta localidad; QUINTO: Agréguese en autos la documentación y pruebas agregadas por los actores, las que se tomará en cuenta acorde a derecho; Del ANUNCIO DE PRUEBAS DOCUMENTAL realizado, y se provee: a) partida de defunción; b) Cuatro Partidas de nacimientos; c) Escritura Pública de venta a favor de Luis Roberto Tenelema Toapanta; d) Certificado de ficha registral. SEXTO: Previamente a las CITACIONES ORDENADAS conforme lo determinado en los inciso quinto y sexto del Art. 146 del COGEP, se ordena inscribir la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quevedo, para lo cual se dispone notificar legalmente con copia certificadas de este auto interlocutorio de calificación, al Señor Registrador de la Propiedad del cantón Quevedo, a fin de que tome nota en los libros correspondientes a su cargo, debiendo acompañarse copia certificada de la ficha Registral No. 9.926, conferida por el Registro Municipal de la Propiedad, así como la copia de la demanda, en donde constan los datos de identificación del inmueble, que se requiere sea inventariado, por lo que se oficiará en ese sentido; lo cual será comprobado con el certificado respectivo que será agregado a los autos. El término de los herederos desconocidos para contestar la demanda, correrá transcurridos 20 días desde la última publicación de este aviso.- Lo certifico.

Quevedo, 9 de septiembre del 2021

 Mgs. Ab. Flor Jacqueline Barreiro Zamora

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTON QUEVEDO