JUICIO 12203-2021-00943

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL

CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS.

A: GILDA JESSENIA FIGUEROA CARPIO.

SE LE HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad la demanda de trámite SUMARIO de DIVORCIO por CAUSAL N° 12203-2021-00943, que propone el señor JHON KENNEDY LOOR PINARGOTE en contra de ELENA ELIZABETH MONTERO ARINDIA, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: JHON KENNEDY LOOR PINARGOTE.-

DEMANDADA: ELENA ELIZABETH MONTERO ARINDIA.-

OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante manifiesta que: Con la Inscripción de matrimonio debidamente certificada que adjunto, vendrá a su conocimiento que me encuentro legalmente, casado con la señora ELENA ELIZABETH MONTERO ARINDIA, matrimonio celebrado en el Cantón Quevedo el 24 de mayo del año 2001 y este consta Inscrito en el TOMO 01, PAGINA 219, ACTA 219, de la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación del Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos; Señor/a Juez/a desde el 02 de diciembre del año 2006, nos encontramos en total abandono ininterrumpido con mi cónyuge ELENA ELIZABETH MONTERO ARINDIA, desde que abandone el hogar que lo teníamos constituido en el Cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, hasta la actualidad no hemos tenido ningún tipo de relaciones maritales, ni sexuales, es más en los actuales momentos tengo otro hogar en el cual he procreado tres hijos; Durante la vida matrimonial que formamos con la demandada señora ELENA ELIZABETH MONTERO ARINDIA, no procreamos ningún hijo, así mismo dentro del régimen de la Sociedad Conyugal tampoco adquirimos ningún bien mueble e inmueble que sea objeto de partición; Con la Inscripción de matrimonio debidamente certificada que adjunto, vendrá a su conocimiento que me encuentro legalmente, casado con la señora ELENA ELIZABETH MONTERO ARINDIA, matrimonio celebrado en el Cantón Quevedo el 24 de mayo del año 2001 y este consta Inscrito en el TOMO 01, PAGINA 219, ACTA 219, de la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación del Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos; Su Usía, debo recalcar que el hogar constituido con la señora ELENA ELIZABETH MONTERO ARINDIA, lo teníamos ubicado en el domicilio de la Parroquia San Camilo, calle José Joaquín de Olmedo entre Brasil y Venezuela Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos; Así mismo debo manifestar que, desde el 02 de diciembre del año 2006, nos encontramos en total abandono ininterrumpido con mi cónyuge ELENA ELIZABETH MONTERO ARINDIA, desde que abandone el hogar, hace más de catorce años, hasta la actualidad no hemos tenido ningún tipo de relaciones maritales, ni sexuales. Es más, en los actuales momentos tengo otra relación sentimental en la cual he procreado tres hijos de 12,11 y 6 años de edad; Durante la vida matrimonial que formamos con la demandada señora ELENA ELIZABETH MONTERO ARINDIA, no procreamos ningún hijo, así mismo dentro del régimen de la Sociedad Conyugal tampoco adquirimos ningún bien mueble e inmueble que sea objeto de partición. Fundamento mi demanda de conformidad con lo dispuesto en el Art. 110 numeral 9 del Código Civil Vigente.

CUANTÍA: INDETERMINADA.

TRÁMITE: SUMARIO.

JUEZA DE LA CAUSA: AB. SILVIA RIVAS LEDESMA, en su calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, quien mediante Auto de Calificación de fecha jueves 8 de julio del 2021, las 12h19, admite la demanda a trámite Sumario por Divorcio por Causal y manda a citar a la demandada señora ELENA ELIZABETH MONTERO ARINDIA, mediante publicaciones por la prensa conforme a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, ya que el peticionario bajo juramento declara que le es imposible determinar el domicilio actual de la demandada ELENA ELIZABETH MONTERO ARINDIA. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para las notificaciones correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de esta Citación, caso contrario será declarada en rebeldía.

Quevedo, 21 de Julio del 2021.

 Ab. Franklin Ruiz Arteaga

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA DE QUEVEDO