JUICIO 12203-2021-00873

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ

Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO

PROVINCIA DE LOS RÍOS

 EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE QUE EN VIDA SE LLAMÓ SEGUNDO EULOGIO HERNANDEZ REYES. –

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda ORDINARIA de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO N.- 12203-2021-00873, presentada por BLANCA ELIZABETH SILVA ZAMORA en contra de los herederos conocidos ANDREA VELENTINA ZAMORA ERAZO, JORGE LUIS ZAMORA ERAZO Y FATIMA CRISTINA ZAMORA ERAZO, y de los herederos desconocidos del causante que en vida se llamó JORGE MAXIMO ZAMORA MOREIRA, en su contra, cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: BLANCA ELIZABETH SILVA ZAMORA. –

DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE QUE EN VIDA SE LLAMÓ JORGE MAXIMO ZAMORA MOREIRA. –

OBJETO DE LA DEMANDA: Se pone en conocimiento la presente demanda: Que por más de veintiún años, es decir desde el 10 de abril del 2001, hasta su muerte ocurrida el día 09 de marzo del 2021, he convivido con el señor que en vida respondía a los nombres de Jorge Máximo Zamora Moreira, bajo el régimen de unión de hecho; Durante este régimen, el señor que en vida respondía a los nombres de Jorge Máximo Zamora Moreira y la suscrita Blanca Elizabeth Silva Zamora, ambos de estado civil soltero conforme se deprende de la copia de la cédula, certificado de votación, acta de defunción que se agrega, decidimos por amor formar un hogar y dar por iniciada una unión de hecho, estable y monogámica, con el fin de vivir juntos, apoyarnos y auxiliarnos mutuamente, la misma que la mantuvimos por veintiún años, esto es, insisto, desde el 10 de abril del 2001, hasta su muerte ocurrida el día miércoles 09 de marzo del 2021; Durante nuestra unión de hecho procreamos una hija en común, la cual responde a los nombres de Mercedes Vianka Zamora Silva, de 15 años de edad; La unión de hecho la mantuvimos primero en la Parroquia Urbana 24 de Mayo, calle Rumiñahui, en este cantón Quevedo, y el segundo, en la Parroquia 7 de Octubre, calles tercera y la I, de esta ciudad de Quevedo Provincia de Los Ríos; Con los antecedentes antes expuestos comparezco ante usted para demandar, como en efecto demando la DECLARATORIA DE LA UNIÓN DE HECHO POST-MORTEN.

La presente demanda, la fundamento en De Acuerdo Al Art. 142.6 del COGEP; CONSTITUCIONALES: Art. 68; Art. 222 y Art. 232 del Código Civil; LEY ORGÁNICA DE GESTIÓN DE LA IDENTIDAD Y DATOS CIVILES: Art. 81, Art. 56 y Art. 57 Ibídem.

CUANTIA: INDETERMINADA. –

ACCION: ORDINARIO – DECLARATORIA DE UNION DE HECHO. –

JUEZA DE LA CAUSA PROVIDENCIA: Ab. Silvia Riva Ledesma jueza titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha martes 29 de junio del 2021, las 16h55, admite la demanda a trámite de Juicio Ordinario de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO; y ordena que se CITE a los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE QUE EN VIDA SE LLAMÓ JORGE MAXIMO ZAMORA MOREIRA (+), de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 y 2 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la peticionaria bajo juramento declara que le es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados.

Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial electrónico para las notificaciones correspondientes.

Quevedo, 13 de Julio del 2021.

Ab. Franklin Ruiz Arteaga

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO.