JUICIO 12203-2021-00803

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO

 A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO MONTIEL MACIAS JORGE ENRIQUE

SE LE HACE SABER: Que Sorteo correspondió a esta Unidad Judicial tramitar el juicio ORDINARIO DE DECLARATORIA DE UNION DE HECHO No. 12203-2021-00803 presentada por la DOLORES DEL CARMEN BRAVO ZAMBRANO, en contra de FABIAN ENRIQUE MONTIEL BRAVO, SABRINA LORENA MONTIEL BRAVO, JOHANNA DANIELA MONTIEL BRAVO Y JAVIER EDUARDO MONTIEL BRAVO, en calidad de hijos y HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida fue su ex conviviente el señor MONTIEL MACIAS JORGE ENRIQUE, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: DOLORES DEL CARMEN BRAVO ZAMBRANO. OBJETO DE LA DEMANDA: LA accionante indica: Cómo a su conocimiento señor juez que desde el mes de Enero de 1989 mantuve una convivencia marital pública y notoria con el señor Montiel Macías Jorge Enrique formando con él un hogar estable y monogámica por el lapso de 32 años hasta la fecha de su fallecimiento esto es el 6 de abril del 2021 durante el tiempo que conviví con mi marido Montiel Masía Jorge Enrique de forma ininterrumpida libre de vínculo matrimonial, conformamos una sociedad de bienes. Indicado además que nuestra unión de hecho y domicilio durante estos 32 año de convivencia ininterrumpida estaba ubicada en el cantón Quevedo Provincia los Ríos Parroquia 24 de Mayo Avenida San Rafael número 527 del sector Galo Plaza lugar en el que actualmente sigo viviendo con mis hijo hasta la presente fecha y dónde mi conviviente Montiel Macías Jorge Enrique vivió hasta sus últimos días de vida dejando constancia que durante nuestra unión de hecho que mantuve con él mi difunto marido procreamos 4 hijos los mismo que responde a los nombre de Montiel Bravo Fabián Enrique Montiel Bravo Sabrina Lorena Montiel Bravo Johana Daniela y Montiel bravo Javier Eduardo.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: Acorde a lo que establece el Artículo 68 de la Constitución de la República del Ecuador; en los artículos 222, 223, 231 Y 232 del Código Civil Vigente, en concordancia con los numerales 1,2, 5, 8, 10 y 11 de la Ley No. 115 del 29 de Noviembre de 1982 publicado en el Registro oficial No. 399 que regula las Uniones de Hecho.

TRAMITE: ORDINARIO

CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada.

JUEZ DE LA CAUSA: Dra. Gloria Segovia Vinza Jueza esta Unidad Judicial de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia de Quevedo, mediante Auto de Interlocutorio de Calificación de fecha viernes 11 de Junio del 2021, las 12h01, se ordenó citar por la prensa a los Herederos desconocidos de quien en vida se llamó JORGE ENRIQUE MONTIEL MACIAS, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, toda vez que la actora afirma bajo juramento de que le es imposible determinar la residencia o domicilio actual de dichos herederos desconocidos.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para que reciba sus notificaciones físicas y electrónicas y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrán ser declarados rebeldes.- Certifico.- Particular que comunico para los fines de Ley.

Quevedo, 26 de Octubre del 2021

Ab. Galo Mendoza Segovia

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO