JUICIO 12203-2021-00625

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS del DE-CUJUS LUPO MELVIS MENCIAS NAVARRETE

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda de Ordinaria de Declaratoria de Unión de Hecho signada con el No- 12203-2021-00625, seguido por la señora MIRIAN YOLANDA QUIÑONEZ MADRIGAL cuyo extracto es como sigue:

 ACTORA: MIRIAN YOLANDA QUIÑONEZ MADRIGAL.-

DEMANDADOS: (HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS)

OBJETO DE LA DEMANDA: Señora Jueza manifiesto que mi recordado conviviente señor LUPO MELVIS MENCIAS NAVARRETE, mantuve una relación libre y monogamica sin clandestinidad y de forma permanente en la ciudad de Quevedo, desde enero del 2016 hasta su fallecimiento suscitado el día 20 de abril del 2020, hecho dado en la ciudad de Quevedo, de conformidad al certificado de defunción otorgado por el Registro Civil, Identificación y Cedulación del Cantón Quevedo, por lo que la unión data de 4 años y 3 meses desde su conformación, por lo que se indica que existe por más de 2 años la unión con mi difunto conviviente y que fruto de esa convivencia tuvimos tres hijos que responden a los nombre de CRISTHIAN MELVIS, LUPO ERNESTO Y ALEXIS DANIEL MENCÍAS QUIÑONEZ, y que dentro de la unión de hecho estable y conformada entre la MIRIAN YOLANDA QUIÑONEZ MADRIGAL y el fallecido LUPO MELVIS MENCIAS NAVARRETE, se adquirieron barios bienes.

CUANTIA: POR SU NATURALEZA INDETERMINADA. –

ACCION: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO.-

 JUEZA DE LA CAUSA PROVIDENCIA: Dra. Gloria Segovia Vinza Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha lunes 26 de abril del 2021, las 10h24, admite la demanda a trámite de Juicio Ordinario de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO; y dispone que se CITE a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó LUPO MELVIS MENCIAS NAVARRETE, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la peticionaria bajo juramento declara que le es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados. Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial para las notificaciones correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario serán declarados en rebeldía.

Quevedo, 27 de Abril del 2021

Ab. Galo Luis Mendoza Segovia

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO