JUICIO 12203-2021-00566

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS.

A: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL CAUSANTE DE QUIEN EN VIDA FUE GONZALO ENRIQUE CARDENAS PIEDRA

SE LE HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad la demanda de trámite ORDINARIO de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO signada con el No. 12203-2021-00566, deducida por la señora DOLORES SUSANA MONTIEL MORAN en contra de los (HEREDEROS CONOCIDOS) JONATHAN GONZALO CARDENAS VILLA de quien en vida se llamó GONZALO ENRIQUE CARDENAS PIEDRA y HEREDEROS DESCONOCIDOS, cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: DOLORES SUSANA MONTIEL MORAN

DEMANDADO: (HEREDEROS CONOCIDOS) JONATHAN GONZALO CARDENAS VILLA

OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante manifiesta que: Desde el día martes 17 de febrero del año 1987 en este cantón decidimos formar un hogar de hecho con el ciudadano GONZALO ENRIQUE CARDENAS PIEDRA con C.C. 1703323376 quien a esa fecha aproximadamente tenía 34 años de edad , y habiéndose constituido como un matrimonio , es decir en forma pacífica, sin clandestinidad con reconocimiento familiar y publico ambos mayores de edad libres de vínculo matrimonial, en unión estable y monogamica por más de 34 años constituimos un hogar de hecho que se mantuvo hasta el fallecimiento de mi conviviente GONZALO ENRIQUE CARDENAS PIEDRA el día miércoles 7 de diciembre del año 2020 quien contaba con 69 años de edad.

Durante el tiempo de unión no procreamos hijos, nuestro hogar lo mantuvimos con mi conviviente en este cantón de Quevedo en la calle Bolivar Nº 903 y calle 9ª esquina, casa de habitación familiar para residir y convivir.

Fundamento mi demandada, ampara al tenor de lo que dispone el Art. 233, 234 numeral 2 del COGEP, Art. 222 y 223, 232, Art. 226 literal “d” del Código Civil, Art. 68 de la Constitución de la República del Ecuador Art. 11 , 13 , 56 y 57 . de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y datos Civiles.

CUANTÍA: INDETERMINADA

TRÁMITE: SUMARIO

JUEZA DE LA CAUSA: VISTOS.- Ab. VANESSA VINUEZA GRANDA, Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, designada mediante resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 138-2015, de fecha 20 de mayo del 2015. Dentro del presente juicio ORDINARIO de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO N.- 12203-2021-00566, presentado por MONTIEL MORAN DOLORES SUSANA en contra de los (HEREDEROS CONOCIDOS) JONATHAN GONZALO CARDENAS VILLA de quien en vida se llamó GONZALO ENRIQUE CARDENAS PIEDRA y HEREDEROS DESCONOCIDOS: Dispongo lo siguiente, una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en decreto anterior, la demanda es clara y reúne los requisitos legales establecidos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos: PRIMERO: Se admite al trámite respectivo bajo el procedimiento ORDINARIO conforme prescribe el Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos; SEGUNDO: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, se ordena citar al demandado esto es: a) JONATHAN GONZALO CARDENAS VILLA, mediante DEPRECATORIO ofreciendo reciprocidad en casos análogos, dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en el Cantón Pastaza, a través de la Oficina de Citaciones de dicha dependencia conforme al Art. 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos. Se le previene a los demandados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para efecto de notificaciones así como se le concede el término de TREINTA (30) DÍAS para que presenten su contestación conforme lo determina el Artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, de lo cual se observará lo reglado en el artículo 151, 152 y 157 ibídem; TERCERO: Cítese a los presuntos y desconocidos y herederos del causante de quien en vida fue GONZALO ENRIQUE CARDENAS PIEDRA, por medio de prensa escrita, citación que deberá realizarse por uno de los periódicos de mayor circulación del Cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, lugar de su fallecimiento, y de esta ciudad de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se dispone que la Secretaria de la Unidad confiera el extracto correspondiente, su publicación se hará con letra tipo helvética, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna.- Previo a realizarse el extracto de la publicación que la parte accionante realice la declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos;

Quevedo, 28 de junio del 2021.

AB. NADIA PETITA ROSADO PITA

SECRETARIA DE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER,NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO LOS RIOS-QUEVEDO

Hay firma y sello