JUICIO 12203-2021-00068

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS.

A: GILDA JESSENIA FIGUEROA CARPIO.

SE LE HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad la demanda de trámite SUMARIO de DIVORCIO por CAUSAL N° 12203-2021-00068, que propone el señor CARLOS KARAM KURE CALDERON en contra de GILDA JESSENIA FIGUEROA CARPIO, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: CARLOS KARAM KURE CALDERON.-

DEMANDADA: GILDA JESSENIA FIGUEROA CARPIO.-

OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante manifiesta que: Se encuentra casado con la señora Gilda Jessenia Figueroa Carpio matrimonio celebrado en día 10 de Septiembre del año 2016 en la República del Ecuador, Provincia de los Rios, Cantón Quevedo parroquia urbana San Camilo; Durante su relación matrimonial no han procreados hijos de ninguna edad, no han adquirido bienes muebles e inmuebles ni materiales de ninguna especie, la hoy demandada no adolece de ninguna discapacidad física o intelectual tampoco se encuentra estado gravidez o embarazo, dado el tiempo transcurrido desde su separación, ocurrida el día lunes 29 de abril del año 2019. Es del caso señor Juez, que sin mediar causa motivo o razón la prenombrada señora Gilda Jessenia Figueroa Carpio, abandono por su propia voluntad su hogar que tenían formado en esta ciudad de Quevedo desde la fecha de nuestro matrimonio, abandono que se originó el día lunes 29 de abril del año 2019, esto es por más de seis meses continuos, constituyéndose de esta forma en abandono de hogar absoluto e ininterrumpido; y desde esa fecha hasta la actualidad se encuentra separado de su cónyuge Gilda Jessenia Figueroa Carpió, tiempo en el cual no han mantenido relaciones maritales, ni sexuales, ni conyugales, tampoco de convivencia social de ninguna índole, por lo que he decidido DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE. Ampara su demanda conforme a lo dispuesto en los artículos 105 numeral 4 y 110 numeral 9 del Código Civil vigente que textualmente dice” El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos”, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 332 y 333 del Código Orgánico General de Procesos, comparezco ante usted y solicito que se sirva aceptar mi demanda.-

CUANTÍA: INDETERMINADA.

TRÁMITE: SUMARIO.

JUEZA DE LA CAUSA: Abogada AB. VANESSA VINUEZA GRANDA, en su calidad de Jueza (e) de la Unidad Judicial Primera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, Provincia de los Ríos encargada del despacho de la AB. SILVIA RIVAS LEDESMA, mediante acción de personal Nro. 0411-DPLR-2021, del 03 al 05 de Febrero del 2021, quien mediante Auto de Calificación de fecha jueves 4 de febrero del 2021, las 16h54, admite la demanda a trámite Sumario por divorcio por Causal; y la Jueza Titular AB. SILVIA RIVAS LEDESMA, mediante providencia de fecha viernes 4 de junio del 2021, las 09h53 manda a citar a la demandada señora GILDA JESSENIA FIGUEROA CARPIO, mediante publicaciones por la prensa conforme a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, ya que el peticionario bajo juramento declara que le es imposible determinar el domicilio actual de la demandada GILDA JESSENIA FIGUEROA CARPIO. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para las notificaciones correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de esta Citación, caso contrario será declarada en rebeldía.

Quevedo, 16 de Junio del 2021.

 Ab. Franklin Ruiz Arteaga

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA,

MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO