JUICIO 12203-2020-01627

UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO

 EXTRACTO DE CITACIÓN

A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS del señor Franklin Ramón Intriago Sabando.

SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el Juicio de Declaratoria de Unión de Hecho signado con el No.12203-2020-01627 cuyo extracto es como sigue:

ACTORES: KAREN CELESTE IBARRA DOMINGUEZ. DEMANDADOS: JENNIFER YADIRA INTRIAGO MOLINA y a los herederos desconocidos del señor Franklin Ramón Intriago Sabando

OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante solicita que una vez evacuado el trámite de ordinario de ley se declare mediante sentencia la Existencia de Unión de Hecho entre KAREN CELESTE IBARRA DOMINGUEZ y el señor Franklin Ramón Intriago Sabando, mismo que falleció en el cantón Quevedo de la Provincia de Los Ríos el 29 de agosto del 2020.- Ampara su demanda en los Art. 222 y siguiente del Código Civil vigente en concordancia con el Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.- Particular que se pone en conocimiento del público para los fines legales consiguientes, con la advertencia de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quevedo para que reciban sus notificaciones.

TRAMITE: Ordinario

CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada

JUEZ DE LA CAUSA: AB. MANUEL ARÉVALO RIVERA, Juez Titular de La Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo acepta a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el Art. 289 ibídem. En tal virtud, se dispone: 1. La demanda de DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO presentada por la señora KAREN CELESTE IBARRA DOMINGUEZ en contra de JENNIFER YADIRA INTRIAGO MOLINA, en calidad de heredero conocido del señor Franklin Ramón Intriago Sabando (+), fallecido el 29 de agosto del 2020 en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, y en contra de los herederos presuntos y desconocidos del mencionado causante, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, completa y precisa, consecuentemente, se admite a trámite. 2. CITACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del COGEP, la citación a la parte demandada se realizará de la siguiente forma: 2.1 CITACIÓN A LOS HEREDEROS CONOCIDOS. La citación a los herederos conocidos del señor Franklin Ramón Intriago Sabando (+) se realizará por intermedio del personal de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial en el domicilio señalado por la parte actora, para cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. 2.2 CITACIÓN A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS. La citación a los herederos desconocidos del señor Franklin Ramón Intriago Sabando (+) se realizará mediante publicaciones que se efectuarán en la forma indicada en el numeral 1 del artículo 56 del COGEP, para lo cual la actuaria del despacho conferirá el extracto de citación correspondiente. 3. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. De conformidad con el inciso segundo del artículo 291 del COGEP, la parte demandada tiene el término legal máximo de treinta (30) días para contestar la demanda una vez realizada la última citación, lo que incluye señalar casilla judicial en este cantón y correo electrónico para recibir sus notificaciones conforme estipula el artículo 66 ibídem. De igual forma, la parte demandada al contestar la demanda cumplirá lo dispuesto en el artículo 151 del COGEP y, además, deberá acompañar y anunciar en su contestación todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 152 ibídem. 4. ANUNCIO PROBATORIO. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 146 del COGEP, sobre el anuncio probatorio presentado esta autoridad se pronunciará en la respectiva audiencia. 4. CUANTÍA Y PROCEDIMIENTO. La cuantía es indeterminada y el procedimiento en el que debe sustanciarse la causa es el ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 del COGEP.

Quevedo, 25 de Enero del 2021.-

Ab. Karla Valdiviezo Cortez.

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIALDE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTON QUEVEDO