JUICIO 12203-2020-00446

 R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ ESEL MAEL OLVERA VERGARA. SE LE HACE SABER: Que por Sorteo correspondió a esta Unidad Judicial tramitar el juicio PARTICIÓN DE BIENES SUCERIOS No. 12203-2020-00446 presentada por los señores GUILLERMO EZEL OLVERA MENDOZA, MIRIAM MARLENE OLVERA MENDOZA, JAIME ENRIQUE OLVERA ESPINOZA y ELVIA ALEXANDRA OLVERA ESPINOZA, por sus propios derechos, y los que representa de sus hermanos: DIANA ELIZABETH OLVERA ESPINOZA, ELIZABETH ROXANA OLVERA ESPINOZA y RIGOBERTO XAVIER OLVERA ESPINOZA, en calidad de Procuradora Judicial, conforme consta de los Poderes Especiales adjuntos a la demanda, en contra de los señores ESEL ANDRES OLVERA PEÑA y FABIOLA MARIBEL OLVERA PEÑA y HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó ESEL MAEL OLVERA VERGARA, cuyo extracto es como sigue: OBJETO DE LA DEMANDA: De la partida de defunción que acompañamos, vendrá en su conocimiento que nuestro padre el señor ESEL MAEL OLVERA VERGARA falleció con fecha 14 de septiembre del año v2007 e, la ciudad de Quevedo. Mi acción la fundamento en razón que el causante quien en vida fue el señor ESEL MAEL OLVERA VERGARA al momento de su fallecimiento (14 de septiembre de 2007) no dejó testamento. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: por lo cual la presente causa deberá regirse a las reglas relativas a la sucesión intestada tipificada en los artículos 603, 1021 y siguientes del Código Civil, en particular el artículo 1028 de la ley ibídem.

TRAMITE: PROCEDIMIENTO SUMARIO CUANTÍA: USD $163.573,00 CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS

JUEZ DE LA CAUSA: Dra. Sonia Aguilar Jueza esta Unidad Judicial de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia de Quevedo, mediante Auto de Interlocutorio de Calificación de fecha martes 7 de julio del 2020, las 15h43, se ordenó los posibles herederos desconocidos de quien en vida se llamó ESEL MAEL OLVERA VERGARA, por medio de la prensa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos.-

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para que reciba sus notificaciones físicas y electrónicas y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrán ser declarados rebeldes.- Certifico.-

Particular que comunico para los fines de Ley. Quevedo, 27 de agosto de 2021

AB. VERÓNICA VILLACIS VASQUEZ

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO