JUICIO 12203-2013- 1214

R. DEL E.

JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO

 EXTRACTO DE CITACIÓN

A: BALCAZAR MONTES JAIRO MIGUEL

SE LE HACE SABER. Que mediante sorteo ha tocado conocer de la presente Demanda de Prestación de Alimentos No. 12203-2013- 1214, propuesta por la señora MOSQUERA CEDEÑO TANYA MARGARITA

ACTOR: MOSQUERA CEDEÑO TANYA MARGARITA

DEMANDADO: BALCAZAR MONTES JAIRO MIGUEL

OBJETO DE LA DEMANDA: Es el caso señora Jueza que por cuanto el padre de mis hijos señor BALCAZAR MONTES JAIRO MIGUEL, no proporciona ayuda económica para los menores JOSUE MYKEL Y JAIRO MIGUEL BALCAZAR MOSQUERA , demandado prestación de alimentos en contra del señor BALCAZAR MONTES JAIRO, no se ha podido citar al demandado, habiendo sido imposible determinar la individualización del domicilio o residencia de la demanda, solicito se disponga ordenar ser citado el demandado, por medio de tres publicaciones por uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Los Ríos, en tres fechas distintas, en cumplimiento a lo que ordena el Art. 56 numeral 1, del COGEP. Fundamento mi derecho conforme lo disponen los arts. 44,45,69,1.5,83,16 de la constitución de la República del Ecuador, 27,29,30,31 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia Art. 20 , 26, 2,4,5,6,15,16, por lo que solicito que se declare con lugar la demanda y se fije una pensión de alimentos a favor de mis hijos.

CUANTIA: 2.400

TRAMITE: SUMARIO.

JUEZ DE LA CAUSA: DRA. ALICIA IBARRA VEGA, en calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo mediante providencia de fecha 25 de marzo de 2013 las 10h23, admite la demanda al Trámite de Prestación de Alimentos, de conformidad con la ley reformatoria al título V, libro II, del Código de la Niñez y Adolescencia, publicada en el registro oficial No. 643, del 28 de julio del 2009. Y a lo dispuesto en los Art. 11, numeral 3 y 426 de la Constitución de la República. De conformidad con los Arts. 6, 9, 15, 34 y 35 de la ley reformatoria, y a la tabla vigente se fija como pensión provisional la suma de CIENTO VEINTE Y SEIS CON 00/100 DOLARES MENSUALES, valor que debe ser consignado los primeros cinco días de cada mes, más los beneficios de ley, para JAIRO MIGUEL. Y JOSUE MYKEL BALCÁZAR MOSQUERA, la misma que se ajustará automáticamente de acuerdo a la ley y que deberá ser depositado en la cuenta especial que mantiene esta unidad en el Banco de Guayaquil. En providencia de fecha 10 de enero de 2020 cumplido el juramento requerido en el auto de sustanciación que antecede esto es que indica bajo juramento no se ha podido citar al demandado, habiendo sido imposible determinar la individualización del domicilio o residencia de la demanda, solicito se disponga ordenar ser citado el demandado, por medio de tres publicaciones por uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Los Ríos, en tres fechas distintas, en cumplimiento a lo que ordena el Art. 56 numeral 1, del COGEP, según consta a fs. 45 del expediente, de conformidad con los Arts. 56 del COGEP, se dispone se proceda a citar al demandado JAIRO MIGUEL BALCÁZAR MONTES por medio de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este cantón. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso; 5.- El ciudadano citado al momento de comparecer dará cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el Art. 66 del COGEP, contestando la demanda en el Término señalado en el inciso último del Art. 56 del COGEP y Numeral 3 del Art.333 del COGEP, Lo que llevo a conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciban sus notificaciones y que cualquier oposición la planteen dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de esta aviso. Lo certifico.

Quevedo, 19 de noviembre de 2021

AB. VERÓNICA VILLACIS VASQUEZ

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL

DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO