JUICIO 12201-2021-00550

UNIDAD DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

EXTRACTO   DE   CITACIÓN

 AL PÚBLICO EN GENERAL

SE LE HACE SABER: AL PÚBLICO EN GENERAL Y HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA FUE RONAL BAYRON MARTINEZ URQUIZA.-

Que en la Unidad de Familia Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Babahoyo, se tramita el juicio Ordinario Declaratoria de Unión de Hecho Post Mortem y es como sigue:

JUICIO No: 12201-2021-00550

TIPO DE PROCESO: ORDINARIO MATERIA: FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

ACCIÒN: DECLARATORIA DE LA UNION DE HECHO POST MORTEM

ACTORES: JENNIFER ESTEFANI ALVARADO VANEGAS

DEMANDADOS: NATASHA CHARLOTTE MARTINEZ ALVARADO, NURKA THAYLI MARTINEZ ALVARADO, RONAL STEVEN MARTINEZ ALVARADO, WILFRIDO MANUEL MARTINEZ ALVARADO.

JUEZA DE LA CAUSA: AB. ZORAIDA RONQUILLO SANTILLAN SECRETARIO: DR. ARNULFO SÁNCHEZ GALEAS

CALIFICACIÓN: Con auto de fecha Babahoyo, martes 15 de junio del 2021, las 14h50, VISTOS: En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Familia Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en este cantón Babahoyo, conforme el acta de sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa. La demanda de declaratoria de la existencia de unión de hecho post mortem, presentada por la señora JENNIFER ESTEFANI ALVARADO VANEGAS, cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del (COGEP), se califica y admite a trámite procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados herederos conocidos del cujus NATASHA CHARLOTTE MARTINEZ ALVARADO, NIURKA THAYLI MARTINEZ ALVARADO, RONALD STEVEN MARTINEZ ALVARADO, WILFRIDO MANUEL MARTINEZ ALVARADO, por ser menores de edad en la persona de su madre señora JENNIFER ESTEFANI ALVARADO VANEGAS; en sus domicilios ubicados en la Parroquia Urbana Clemente Baquerizo, ciudadela Nuevo Babahoyo, Manzana 14 Bloque 3 de este cantón Babahoyo; a través del citador de esta unidad judicial; para lo cual se adjuntará la demanda, copias certificadas de los documentos adjuntos y este auto de calificación. A los herederos desconocidos del causante RONAL NAYRON MARTINEZ URQUIZA, cíteselos, conforme lo establece el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, con un extracto de la demanda y este auto mediante tres publicaciones en tres distintos días, en un periódico de mayor circulación a nivel nacional (EXPRESO), la publicación contendrá un extracto de la demanda y de este auto; transcurridos los veinte días, desde la última publicación, comenzará el término de treinta días para contestar la demanda, en la forma establecida en el artículo 151 del Código Orgánico General de Procesos. Por existir conflicto de intereses entre la madre y los hijos, éstos deben comparecer a esta unidad judicial cualquier día y hora hábil para ser escuchados en audiencia reservada e insinuar al curador ad-litem que los represente en esta causa; y en el mismo acto comparezca la curadora designada a tomar posesión del cargo. Considérese la autorización que le concede a la Abg. Susana Burgos de Campbell en orden a su defensa. Actúe el Dr. Arnulfo Sánchez Galeas, Secretario Titular del despacho. CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.-

OBJETO DE LA DEMANDA:- La actora fundamentada en los siguientes artículos: 222, 223, 224, 225 y siguientes, en armonía 289, 291 Código Orgánico General de Procesos, en procedimiento ordinario acudo a demandar como en efecto lo hago, la DECLARATORIO DE LA UNION DE HECHO POST MORTEM que existió entre la suscrita y Ronal Bayron Martin Urquiza, quien falleció de una grave enfermedad el día sucedió el 11 de noviembre del 2018 conforme lo justifico con el certificado de defunción, habiendo convivido en forma estable y monogamia, fuimos tratado como marido y mujer en el kilómetro 4.2 vía Babahoyo Jujan, lado del Rancho Fayton desde que conformamos nuestra unión, por el tiempo de 14 años, pedimos declare la unión de hecho post mortem y sea inscrita en el Registro Civil.- Particular que se pone en conocimiento de Terceros a fin de que comparezcan a juicio dentro del término de 20 días contados a partir de la última publicación, debiendo señalar casilla física y correo electrónico en la Unidad de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia, situada en la ciudad de Babahoyo Avenida 5 de Junio y Sucre Esquina, segundo piso.- Particular que pongo en conocimiento de ustedes, para los fines de ley.-

Babahoyo, 30 de Junio 2021.-

Dr. Arnulfo Sánchez Galeas

Secretario